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54 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2020 / El Peruano en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Dicha declaración debe originarse de un procedimiento en el que se hayan respetado todos los derechos constitucionales y legales de los participantes, en especial, los de la autoridad edil cuestionada. Además, debe garantizarse que los actos administrativos practicados revistan los requisitos previstos en la LOM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), a fi n de que su procedimiento no sea atacado de vicios que generen su invalidez. 3. La veri fi cación de la constitucionalidad y legalidad del procedimiento de vacancia adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que el artículo 23 de la LOM establece, expresamente, que aquella se declara “previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa”. Cabe destacar que este derecho –de defensa– se encuentra dentro del ámbito del derecho al debido proceso, el cual se encuentra reconocido en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, y se proyecta tanto al ámbito administrativo como jurisdiccional. 4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente noti fi cados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo. 5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de noti fi cación personal de los actos administrativos del siguiente modo: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal […] 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado . En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente . 6. En este sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia y constatar si, durante el proceso, se han observado los derechos y las garantías inherentes a este, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en la LPAG. Análisis del caso concreto7. De la revisión de los documentos remitidos por la entidad edil, se aprecia que, a través de la citación, de fecha 9 de junio de 2020, se noti fi có al regidor Gerardo Estrada Quilca para que asista a la sesión extraordinaria, de fecha 17 de junio de 2020, donde se trataría, como único punto de agenda, la declaratoria de vacancia seguida en su contra. Así, se observa: 8. Al respecto, se aprecia que la noti fi cación bajo análisis fue realizada en inobservancia del artículo 21 de la LPAG, ya que se advierten los siguientes defectos: i) no se diligenció de forma personal la noti fi cación de la convocatoria de la sesión de concejo, en la medida en que el concejo municipal realizó una citación múltiple dirigida a todos los regidores del concejo, ii) no se consignó la dirección del regidor Gerardo Estrada Quilca, por lo que no se tiene certeza del domicilio en el cual se diligencio dicha citación, y iii) no se dejó constancia de la fecha y hora en que se realizó la noti fi cación, por lo que no existe seguridad de que haya sido efectuada de forma anterior a la fecha en que se llevó a cabo la sesión extraordinaria, esto es, el 17 de junio de 2020. 9. Asimismo, se observa que la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 050-2020-MDP/CM, de fecha 18 de junio de 2020, que declaró la vacancia del regidor Gerardo Estrada Quilca, contiene los mismos defectos en su noti fi cación, por lo que no se tiene certeza de que el referido regidor haya tomado conocimiento del procedimiento de vacancia instaurado en su contra, a fi n de que pueda ejercer su derecho de defensa. De esta manera, se advierte que la noti fi cación adolece de defectos en su diligenciamiento, en tanto no se han cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 21, numerales 21.1, 21.3 y 21.4, de la LPAG. 10. Cabe indicar que las noti fi caciones son un deber impuesto a la Administración Pública en favor del derecho al debido proceso de los administrados (autoridad afectada) y constituye una garantía jurídica frente a la actividad de las entidades administrativas, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión. 11. Dicho esto, la convocatoria es el acto por el cual se pone en conocimiento de los miembros del concejo municipal y, sobre todo, de la autoridad cuestionada, la realización de una sesión determinada, en términos de lugar, fecha y hora. La ausencia de la formalidad en la convocatoria genera evidentemente la invalidez de la sesión extraordinaria de concejo que se realice. 12. En tal sentido, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, se evidencia la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a la referida autoridad edil, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa y de impugnación. En consecuencia, de conformidad con el