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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (16/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2020 El Peruano / jurisprudencial respecto a la aplicación de la prohibición de relección inmediata de gobernantes, vicegobernantes y alcaldes, fi jando en su fundamento 35 que la prohibición de reelección regional y municipal, se extiende a los alcaldes elegidos en las Elecciones Municipales de Nuevos Distritos y en las Elecciones Municipales Complementarias, ello en la medida en que su postulación a las siguientes Elecciones Regionales y Municipales constituiría una reelección inmediata. En otros términos, los alcaldes elegidos en los procesos de Elecciones Municipales de Nuevos Distritos y Elecciones Municipales Complementarias forman parte del periodo constitucional municipal en el que tuvieron lugar dichos procesos y, por lo tanto, se encuentran impedidos de postular a cargos del periodo municipal posterior inmediato. 23. En ese contexto jurisprudencial, respecto a la prohibición de la reelección congresal inmediata, debe aplicarse y resulta exigible una interpretación similar a la realizada en la Resolución N° 442-2018-JNE, de modo que es factible señalar que los congresistas elegidos en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, para todos los efectos, son parlamentarios del periodo constitucional congresal 2016-2021 y, en consecuencia, no resulta posible su postulación como candidatos al Congreso de la República en el proceso de Elecciones Generales 2021, en tanto se trata de un periodo constitucional inmediato siguiente de que formaron parte, aun cuando hayan ejercido por un margen de tiempo menor a los cinco (5) años que establece el artículo 90-A de la Constitución. 24. Así, cabe indicar que los congresistas electos en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 también cumplen con los criterios señalados en la Resolución N° 187-2019-JNE para la aplicación de la prohibición establecía en el artículo 90-A de la Constitución, toda vez que el congresista electo en el proceso del 2020 –que postule como candidato al Congreso en las Elecciones Generales 2021– lo que en buena cuenta pretende es volver a elegirse en el mismo cargo, para un nuevo periodo congresal que sería inmediato al periodo para el que fue elegido, esto es, 2016-2021; precisando que dicho impedimento alcanza también a los congresistas desaforados y sus accesitarios, congresistas suspendidos cualquiera sea el plazo establecido, así como a los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos en dicho momento. 25. Por tales fundamentos, y bajo un criterio de interpretación teleológica, en estricta observancia de la reforma constitucional aprobada mediante el Referéndum Nacional 2018, que insertó el artículo 90-A en la Constitución con la fi nalidad de buscar la alternancia en la representación política en el legislativo y la prohibición de inmediatez en la reelección parlamentaria, sin hacer disquisición entre periodos regulares o complementarios, este Supremo Órgano Electoral establece que: i) los congresistas elegidos en las Elecciones Generales 2016 que formaron parte del Congreso disuelto en setiembre del 2019 y que no postularon o que postulando no fueron elegidos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, así como los congresistas desaforados, sus accesitarios, los congresistas suspendidos –cualquiera sea el plazo determinado– y los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos en dicho momento; ii) los congresistas elegidos en las Elecciones Generales 2016 que formaron parte del Congreso disuelto y que fueron reelectos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, así como los congresistas desaforados, sus accesitarios, los congresistas suspendidos –cualquiera sea el plazo determinado– y los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos en dicho momento; y iii) los congresistas elegidos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo del Congreso disuelto, así como los congresistas desaforados, sus accesitarios, los congresistas suspendidos –cualquiera sea el plazo determinado– y los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos en dicho momento forman parte del periodo legislativo constitucional 2016-2021 y, por tanto, se encuentran impedidos de postular como candidatos al Congreso de la República en el proceso de Elecciones Generales 2021, en razón a la prohibición de reelección inmediata establecida por el artículo 90-A de la Constitución.26. Finalmente, para efectos ilustrativos, se tiene a bien resumir dichos supuestos en el siguiente cuadro: Cuadro N° 1: Supuestos y alcances del artículo 90-A de la Constitución N° SUPUESTO DE HECHOCONSECUENCIA JURÍDICA 1Congresistas elegidos en las Elecciones Generales 2016, para el periodo 2016-2021, que formaron parte del Congreso disuelto en setiembre del 2019 y que no postularon o que postulando no fueron elegidos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, así como los congresistas desaforados, sus accesitarios, los congresistas suspendidos –cualquiera sea el plazo determinado– y los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos en dicho momento.Se aplica prohibición de reelección inmediata (Artículo 90-A de la Constitución) 2Congresistas elegidos en las Elecciones Generales 2016, para el periodo 2016-2021, que formaron parte del Congreso disuelto y que fueron reelectos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, así como los congresistas desaforados, sus accesitarios, los congresistas suspendidos –cualquiera sea el plazo determinado– y los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos en dicho momento.Se aplica prohibición de reelección inmediata (Artículo 90-A de la Constitución) 3Congresistas elegidos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo 2016-2021, del Congreso disuelto, así como los congresistas desaforados, sus accesitarios, los congresistas suspendidos –cualquiera sea el plazo determinado– y los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos en dicho momento.Se aplica prohibición de reelección inmediata (Artículo 90-A de la Constitución) Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo primero.- ESTABLECER que los congresistas elegidos en las Elecciones Generales 2016 que formaron parte del Congreso disuelto en setiembre del 2019 y que no postularon o que postulando no fueron elegidos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, así como los congresistas desaforados y sus accesitarios, los congresistas suspendidos –cualquiera sea el plazo determinado– y los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos en dicho momento, forman parte del periodo legislativo constitucional 2016-2021 y se encuentran impedidos de postular como candidatos al Congreso de la República en el proceso de Elecciones Generales 2021, en razón a la prohibición de reelección inmediata establecida por el artículo 90-A de la Constitución Política del Perú. Artículo segundo.- ESTABLECER que los congresistas elegidos en las Elecciones Generales 2016 que formaron parte del Congreso disuelto en setiembre de 2019 y que fueron reelectos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, así como los congresistas desaforados, sus accesitarios, los congresistas suspendidos, –cualquiera sea el plazo determinado– y los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos en dicho momento forman parte del periodo legislativo constitucional 2016-2021 y se encuentran impedidos de postular como candidatos al Congreso de la República en el proceso de Elecciones Generales 2021, en razón a la prohibición de reelección inmediata establecida por el artículo 90-A de la Constitución Política del Perú. Artículo tercero.- ESTABLECER que los congresistas elegidos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo del Congreso disuelto, en setiembre de 2019, así como los congresistas desaforados, sus accesitarios, los congresistas suspendidos –cualquiera sea el plazo determinado– y los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos en dicho momento forman