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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (17/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 El Peruano / del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud; Que, el literal c) del artículo 122 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud tiene, entre otras funciones, realizar el proceso de homologación de recursos estratégicos en salud, mediante la uniformización de los requerimientos, cuando sea necesario y de acuerdo a la normativa de la materia; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, dispone que los ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias, a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos, conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. Una vez aprobadas, las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 377-2019-EF, señala que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de califi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS. El uso de la fi cha de homologación es obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, siempre que no se haya convocado el procedimiento de selección correspondiente; Que, de conformidad con el numeral 31.1 del artículo 31 del precitado Reglamento, la aprobación de la fi cha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS, siendo la referida facultad del Titular indelegable; asimismo, dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo, el numeral 31.2 del citado artículo, señala que el proyecto de Ficha de Homologación se prepublica en el portal institucional de la Entidad que realiza la homologación, de PERÚ COMPRAS y en el SEACE a fi n de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles, contando la Entidad con un plazo de diez (10) días hábiles para evaluar y, de ser el caso, modi fi car el proyecto de fi cha de homologación; Que, mediante Resolución Jefatural N° 069-2020- PERÚ COMPRAS de fecha 14 de julio de 2017, se aprueba la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS “Proceso de Homologación de Requerimientos”, con el objeto de establecer los lineamientos generales y especí fi cos que regulen el proceso de homologación de requerimientos y/o de los requisitos de cali fi cación en general, que realicen las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.10 de la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS, una vez fi nalizadas las actividades de prepublicación del proyecto de Ficha de Homologación y evaluación de comentarios, recomendaciones y observaciones, la Entidad solicitará a PERÚ COMPRAS emitir opinión respecto al contenido del proyecto de Ficha de Homologación, presentando su Expediente de Solicitud de Opinión; y contando con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS, la Ficha de Homologación será aprobada mediante resolución del Titular de la Entidad solicitante, la cual deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, respecto al procedimiento correspondiente para la aprobación del proyecto de Ficha de Homologación, el numeral 8.13 de la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS establece que el Ministerio inicia el procedimiento que corresponda para su aprobación, la cual deberá realizarse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la noti fi cación de la opinión favorable por parte de PERÚ COMPRAS; Que, asimismo, el numeral 8.13.2 de la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS establece que el Ministerio, bajo responsabilidad del Titular, deberá remitir a PERÚ COMPRAS, el mismo día de publicada en el Diario O fi cial El Peruano, la Resolución y la Ficha de Homologación aprobada, a efectos de gestionar su incorporación en la Relación de Fichas de Homologación vigentes publicada en el portal de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; Que, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, en el marco de sus funciones, elaboró un (01) proyecto de Ficha de Homologación de “Gluconato de Clorhexidina 2 g/100 mL solución con dispensador cerrado 1 L.”; Que, mediante Informe N° 000072-2020-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS emite opinión favorable sobre el proyecto de la Ficha de Homologación de “Gluconato de Clorhexidina 2 g/100 mL solución con dispensador cerrado 1 L.”, al cumplir con los lineamientos y requisitos previstos en la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS, la prepublicación del Proyecto de Ficha de Homologación en el portal institucional del Ministerio de Salud, de PERÚ COMPRAS y en el del SEACE; Con el visado de la Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catoria; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por Ley N° 30895; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decretos Supremos N°s 011 y 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Ficha de Homologación de “Gluconato de Clorhexidina 2 g/100 mL solución con dispensador cerrado 1 L.”, cuyas características se encuentran en el Anexo que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente detalle: N° Código CUBSO Denominación del Bien 1 5147280200045997Gluconato de Clorhexidina 2 g/100 mL. solución con dispensador de circuito cerrado 1L. Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General remita a la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, el mismo día de publicación de la presente Resolución Ministerial, la Ficha de Homologación aprobada mediante el artículo 1, a efectos de gestionar su incorporación en la Relación de Fichas de Homologación publicada en el portal de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS. Artículo 3.- Disponer se lleve a cabo el deslinde de la responsabilidad administrativa que pudiera existir de los servidores que hubieren sido responsables de la tramitación del proceso de homologación materia de la presente Resolución Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1894297-1