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28 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 / El Peruano desembolsos según el siguiente detalle: a) Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; para co fi nanciar los desembolsos de: i) 04 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 1 Individual - PIEC 1; ii) 01 Proyecto de Innovación Empresarial Categoría 2 - PIEC2; iii) 01 Proyecto de Validación de la Innovación Empresarial – Innovar para Reactivar; iv) 02 Proyectos del Concurso Ayuda a la Demanda de Servicios Tecnológicos - Mipyme Productiva – ADT (Categoría 1 y 2); v) 01 Proyecto de Centros de Extensionismo Tecnológicos – CET; vi) 01 Proyecto de concurso nacional para la difusión de la Innovación – IVE y vii) 01 Proyecto del Concurso Nacional de Difusión de Casos de la Innovación – BIO – RIVBIO; b) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; para co fi nanciar el desembolso de: i) 03 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores – EIN; ii) 04 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores-BIO – EINBIO y iii) 02 Proyectos de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos - EDI y c) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; para co fi nanciar los desembolsos de: i) 06 Proyectos del Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales - CMCEI; ii) 02 Proyectos de Innovación para Microempresas – PIMEN y iii) 03 Proyectos de Validación y Empaquetamiento – PVE; Que, mediante proveído de fecha 15 de octubre de 2020, la Coordinadora Ejecutiva solicita al Jefe la Unidad de Administración que inicie las acciones correspondientes para la emisión de la resolución que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme lo descrito; Que, mediante Informe N° 183-2020-PRODUCE- INNOVATEPERU.UA.AL de fecha 15 de octubre de 2020, el Área de Asesoría Legal concluye que la emisión de Resolución de Coordinación Ejecutiva que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme los alcances descritos por la Unidad de Monitoreo, previa veri fi cación presupuestal según lo indicado Unidad de Plani fi cación y Evaluación de la Gestión, se ajusta al marco legal aplicable; De conformidad con lo dispuesto en Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en uso de las facultades conferidas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 317-2014-PRODUCE, N° 178-2019-PRODUCE y N° 024-2020-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgamiento de Subvenciones Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de S/ 984 091,30 (Novecientos ochenta y cuatro mil noventa y uno y 30/100 soles), que corresponde a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios, 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito y 5. Recursos Determinados, por los montos ascendentes a S/ 617 503,91 (Seiscientos diecisiete mil quinientos tres y 91/100 soles), S/ 106 144,29 (Ciento seis mil ciento cuarenta y cuatro y 29/100 soles) y 260 443,10 (Doscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y tres y 10/100 soles), respectivamente; destinados a co fi nanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM. Artículo 2.- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Plani fi cación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 024-2020-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se re fi ere el artículo 1° de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíqueseROSMARY M. CORNEJO VALDIVIA Coordinadora EjecutivaPrograma Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad 1894242-1 SALUD Aprueban la Ficha de Homologación de “Gluconato de Clorhexidina 2 g/100 mL solución con dispensador cerrado 1 L.” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 846-2020-MINSA Lima, 16 de octubre del 2020Vistos, el Expediente N° 20-084403-001, que contiene el Memorando N° 1580-2020-DG-CENARES/MINSA emitido por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; el O fi cio N° 0000471- 2020-PERÚ COMPRAS-PERÚ COMPRAS y el Informe N° 000072-2020-PERU COMPRAS/DES emitidos por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y, la Nota Informativa N° 788-2020-OGAJ/MINSA emitida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo la protección de la salud de interés público, por lo que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cada por la Ley N° 30895, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional y, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud, siendo además, la máxima autoridad en materia de salud; Que, los literales a) y f) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud regulan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como regular y fi scalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud en el ámbito nacional; Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decretos Supremos Nros. 011-2017-SA y 032-2017-SA, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo