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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (23/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 El Peruano / C5) Asignación de funcionario aduanero para el reconocimiento físico 1. El jefe del área que administra el régimen o el funcionario aduanero designado por este: a) Ingresa al sistema informático la relación de los funcionarios aduaneros asignados a las labores de reconocimiento físico. b) Cuando la operatividad del despacho lo amerita, reasigna la DSEER de acuerdo con la disponibilidad del personal y registra en el sistema informático el motivo de la reasignación y la fecha. 2. El sistema informático realiza la programación del reconocimiento físico. La empresa consulta esta programación a través del portal de la SUNAT. 3. La empresa dispone la movilización y logística necesaria para poner las mercancías a disposición del funcionario aduanero en la fecha programada. C6) Reconocimiento físico1. El reconocimiento físico se realiza de acuerdo con lo establecido en el procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03. 2. El funcionario aduanero asignado realiza el reconocimiento físico y de ser conforme registra su diligencia en el sistema informático. 3. Si el reconocimiento físico no es conforme, el funcionario aduanero: a) Noti fi ca a la empresa a través del buzón electrónico a fi n de que subsane las incidencias encontradas. En caso se requiera, la empresa remite la documentación digitalizada a través del portal de la SUNAT, para su evaluación. b) Efectúa de o fi cio las recti fi caciones correspondientes o, de ser el caso, requiere a la empresa la transmisión de la solicitud de recti fi cación electrónica conforme a lo establecido en el procedimiento especí fi co “Solicitud de recti fi cación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11. c) Formula el documento de determinación (por la diferencia de los tributos y recargos dejados de pagar y por la percepción del IGV) o de multa, de acuerdo con los procedimientos “Determinación y control de la deuda tributaria aduanera y recargos” RECA-PG.03 y “Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a; los noti fi ca a la empresa a través del buzón electrónico para que pague o garantice los montos acotados y los registra en el sistema informático. El régimen de percepciones del IGV a la importación para el consumo es aplicable al envío cuyo valor FOB exceda de dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00). Cuando la deuda tributaria aduanera y los recargos se encuentran garantizados conforme el artículo 160 de la Ley y existen incidencias que no implican restricciones respecto al ingreso de las mercancías al país, el funcionario aduanero describe las incidencias en la diligencia del reconocimiento físico y registra su diligencia en el sistema informático. C7) Plazo para el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos 1. La deuda tributaria aduanera y recargos deben ser pagados en los siguientes plazos: a) Si se cuenta con la garantía previa del artículo 160 de la Ley: a.1) En el despacho anticipado, desde la fecha de numeración de la DSEER hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga. a.2) En el despacho diferido, desde la fecha de numeración de la DSEER hasta el décimo quinto día calendario siguiente a la fecha del término de la descarga.b) Si no se cuenta con la garantía previa del artículo 160 de la Ley: b.1) En el despacho anticipado, desde la fecha de numeración de la DSEER hasta la fecha del término de la descarga. b.2) En el despacho diferido, el mismo día de la fecha de numeración de la DSEER. 2. Vencido el plazo para el pago, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV. 3. La deuda tributaria aduanera y recargos se pagan según lo establecido en el procedimiento especí fi co “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01. Cuando el pago de la percepción del IGV se realiza con cheque, este debe ser certi fi cado o de gerencia. 4. Cuando la DSEER se encuentra acogida a la garantía establecida en el artículo 160 de la Ley, la deuda tributaria aduanera y recargos se mantienen garantizados aun cuando se haya iniciado un procedimiento de reclamación o de apelación. C8) Levante de las mercancías 1. Para otorgar el levante, el sistema informático verifi ca que: a) Se haya producido la llegada del medio de transporte. b) La deuda tributaria aduanera y recargos se encuentren pagados o garantizados. c) La DSEER cuente con el registro de la diligencia de reconocimiento físico. d) No existan medidas preventivas o acciones de control extraordinario pendientes. e) No existan solicitudes de recti fi cación pendientes de evaluar. 2. Las mercancías que cuentan con levante son de libre disponibilidad para su entrega al destinatario. El levante se puede consultar en el portal de la SUNAT. C9) Entrega de las mercancías al destinatario1. La entrega de las mercancías al dueño o consignatario se realiza siempre que se cumpla con lo siguiente: a) Las mercancías cuenten con levante autorizado. b) No existan sobre las mercancías medidas preventivas o acciones de control extraordinario pendientes o bloqueo de salida aplicado por la autoridad aduanera. La SUNAT comunica a la empresa a través de medios electrónicos las acciones de control aduanero que impiden el retiro de las mercancías. c) Los bultos declarados en la DSEER sean iguales a los bultos transmitidos en la IRM. d) El peso declarado en la DSEER sea igual al peso recibido en la IRM, cuando se trate de mercancías que se comercializa en peso. 2. La empresa registra la fecha y hora de salida de las mercancías utilizando los servicios electrónicos que la SUNAT pone a disposición, así como la información de la persona a quien entrega las mercancías, identi fi cándola con nombres, apellidos, número del documento de identidad, dirección, fecha y hora de entrega. D) PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS EN EL INGRESO DE ENVÍOS D1) Recti fi cación del mani fi esto de carga desconsolidado 1. El proceso de recti fi cación e incorporación de guías al mani fi esto de carga desconsolidado se desarrolla conforme a lo establecido en el procedimiento especí fi co “Recti fi cación del mani fi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02.