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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (30/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 El Peruano / en un plazo máximo de quince (15) días calendario, por un importe de S/. 58,553.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), asimismo solicita una previsión presupuestal por el mismo importe para el año 2020; que equivale al costo del periodo 2019;Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 228-2019-J-OPE/INS de fecha 22 de noviembre de 2019 y Nº 136-2020-J-OPE/INS de fecha 24 de junio de 2020, se realizaron dichas transferencias fi nancieras a favor de la Contraloría General de la República por el importe de S/. 58,553.00 en cada una de las resoluciones antes mencionadas; Con O fi cio Nº 00375-2020-CG/GAD de fecha 09 de octubre de 2020, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República informa que el Pliego 131 131 Instituto Nacional de Salud, que para que ser considerado en auditoría fi nanciera gubernamental de los periodos 2019 y 2020, el Instituto Nacional de Salud deberá de trasferir el importe de S/ 117,106.00 equivalente al 100% del periodo 2020; caso contrario de no hacerse la mencionada transferencia fi nanciera, la convocatoria del concurso público de méritos sólo sería por el periodo 2019; Que, mediante Nota Informativa Nº 0174-2020-OEPPI- OGAT/INS de fecha 21 de octubre de 2020, la O fi cina Ejecutiva de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones informa que el Instituto Nacional de Salud cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar una transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, ascendente a S/. 117,106.00 (CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SEIS y 00/100 SOLES), importe equivalente al 100% del costo total para la contratación de la sociedad de auditoría externa para el ejercicio 2020; Que, asimismo, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 131 Instituto Nacional de Salud, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, hasta por el importe señalado en el considerando precedente; Que, mediante el Informe del Visto, la O fi cina Ejecutiva de Economía es de opinión que no existe ningún inconveniente fi nanciero para que se efectúe la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, conforme a lo solicitado, a fi n cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditorías para el Periodo Auditado 2019 y 2020; el mismo que fue remitido con el Informe Nº 224-2020-DG-OGA/INS de fecha 26 de octubre de 2020 por la O fi cina General de Administración; Con el Visto de los directores ejecutivo de la O fi cina Ejecutiva de Economía y de la O fi cina Ejecutiva de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones; de los Directores Generales de las O fi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud; y Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, en uso de las atribuciones establecidas en el inciso h) del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera, del Pliego 131 Instituto Nacional de Salud, hasta por el importe de S/. 117,106.00 (CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SEIS y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado a la contratación de la sociedad de auditora externa que realizaría la auditoría correspondiente al ejercicio 2020. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por el Artículo Primero de la presente Resolución Jefatural se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 131 Instituto Nacional de Salud, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Categoría presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000006 - Acciones de Control y Auditoria, Categoría de Gasto 5 Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CESAR CABEZAS SÁNCHEZ JefeInstituto Nacional de Salud 1898582-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras de diversos Gobiernos Regionales y Gobierno Nacional del Sector Salud para el financiamiento de servicios funerarios, en el marco del D.U. Nº 102-2020 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 138-2020/SIS Lima, 29 de octubre de 2020 VISTOS: El Informe Nº 035-2020-SIS/GNF-SGF/ PMRA con Proveído Nº 712-2020-SIS/GNF, Memorando 589-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 059-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 152-2020-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Nº 012-2020-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 381-2020-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y