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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (30/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 / El Peruano Cargo Unitario Factor “p” Cargo Unitario por Capacidad de Generación EléctricaCT Puerto Bravo 1,0965 CT NEPI 1,0709 Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, junto con los Informes Nº 253-2020-GRT, Nº 500-2020-GRT y Nº 501-2020-GRT, en la web: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1898570-1 Disponen la publicación, del Informe Técnico Nº 502-2020-GRT , “Proceso de Regulación de los Precios en Barra correspondiente al periodo 2020 – 2021” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 170-2020-OS/CD Lima, 29 de octubre de 2020CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 068-2020-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de junio de 2020, se fi jaron los Precios en Barra, junto a los cargos tarifarios, aplicables al periodo comprendido entre el 04 de julio de 2020 y el 30 de abril de 2021; Que, esta resolución fue modi fi cada en parte, mediante la Resolución Nº 124-2020-OS/CD y Resolución Nº 154-2020, publicadas en el diario o fi cial El Peruano el 25 de agosto de 2020 y el 23 de setiembre de 2020, respectivamente, como consecuencia de los análisis realizados respecto de los recursos de reconsideración formulados y el cumplimiento al mandato cautelar de origen arbitral ordenado mediante Resolución Judicial Nº 6 del Décimo Séptimo Juzgado Civil Comercial de Lima, contra la resolución tarifaria antes citada; Que, el artículo 81 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone como obligación de Osinergmin, preparar periódicamente información que permita dar a conocer a los ciudadanos y a los agentes del sector, los procedimientos utilizados en la determinación de tarifas. En particular, señala que serán de conocimiento público los informes relativos al cálculo de los Precios en Barra; Que, el artículo 162 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que, Osinergmin debe emitir un informe técnico que contenga lo previsto en el artículo 81 de la Ley, para su difusión entre todas las instituciones del subsector eléctrico; y que, simultáneamente, publicará un informe resumen en el diario o fi cial “El Peruano” por una sola vez; Que, por lo expuesto, corresponde disponer la publicación del Informe Técnico Nº 502-2020-GRT, sobre el Proceso de Regulación de Precios en Barra, correspondiente al periodo 2020 – 2021, en la web institucional de Osinergmin; y, publicar la presente resolución, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo del referido informe, en el diario o fi cial El Peruano; Que, la presente publicación tiene efecto informativo, siendo un resumen y reproducción de actos administrativos fi rmes, por lo que no cabe su impugnación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 217.3 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, se ha emitido el Informe Nº 502-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 503-2020-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 41-2020. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación, del Informe Técnico Nº 502-2020-GRT, “Proceso de Regulación de los Precios en Barra correspondiente al periodo 2020 – 2021”, en la web institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo del informe a que se re fi ere el artículo precedente, y consignarla, junto con el Informe Nº 502-2020-GRT y el Informe Nº 503-2020-GRT, en la citada web institucional de Osinergmin. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) Proceso de Regulación de los Precios en Barra Periodo 2020 - 2021 Resumen Ejecutivo El presente documento tiene como objetivo cumplir con las disposiciones relacionadas con la obligación de Osinergmin de dar a conocer, periódicamente, el proceso seguido para la determinación de las tarifas de electricidad. En este sentido, este informe contiene las premisas, cálculos y resultados obtenidos en el proceso de fi jación de los Precios en Barra, sus fórmulas de reajuste y cargos tarifarios correspondientes al periodo 2020 – 2021, los cuales han sido establecidos en la Resolución Nº 068-2020-OS/CD, modi fi cada por la Resolución Nº 124-2020- OS/CD y Resolución Nº 154-2020-OS/CD. Para la obtención de los resultados, Osinergmin ha seguido el procedimiento administrativo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia en los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y en el Anexo A.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD. Asimismo, ha considerado los criterios y la metodología contenidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”); en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (“Ley 28832”); Ley Nº 29970, Ley que A fi anza la Seguridad Energética (“Ley 29970”), el Decreto Legislativo Nº 1002 (“DL-1002”), Ley de Promoción de la Inversión para la Generación con el Uso de Energías Renovables, y el Decreto Legislativo Nº 1041 (“DL-1041”); en los reglamentos de estas disposiciones; así como, en los procedimientos normativos de desarrollo, que para efectos tarifarios ha aprobado Osinergmin. El procedimiento se inició con la presentación de las propuestas tarifarias del Subcomité de Generadores y del Subcomité de Transmisores, ambos del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”) y culminó con las decisiones de Osinergmin que resolvieron los recursos de reconsideración interpuestos contra la resolución que fi jó los Precios en Barra y el cumplimiento de la medida cautelar a favor de la empresa Electro Zaña S.A.C. Durante el procedimiento administrativo, Osinergmin ha atendido el mandato constitucional de sujeción al debido proceso y, de esta forma, ha asegurado a los administrados el derecho a su defensa y de participación al