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58 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 / El Peruano Se de fi ne: PENP1 = PENP0 X FNE ..............................(1) PENF1 = PENF0 X FNE ..............................(2) PPN1 = PPN0 X FPP ................................(3) Donde:PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, de fi nido. PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, de fi nido. PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, de fi nido. PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar. PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar. FNE : Factor Nodal de Energía.FPP : Factor de Pérdidas de Potencia. En los casos en que se hace referencia a factores nodales o factores de pérdidas, debe entenderse que éstos corresponden a los aprobados mediante la Resolución Nº 068-2020-OS/CD, sus modi fi catorias o la que la sustituya. Artículo 2º.- Aprobar las Fórmulas de Reajuste de los Precios a Nivel Generación a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución conforme a lo siguiente: PENP = PENP0 X FA ................................................. (4) PENF = PENF0 X FA ................................................. (5) PPN = PPN0 X FA .................................................... (6) FA = 0,05 XVPB + 0,95 XVPL ................................. (7) VPB = PB/PB0 ......................................................... (8)VPL = PL/PL0 .......................................................... (9)PB = PPM/(7,2 X0,8) + 0,2 XPEMP + 0,8 XPEMF ... (10) PL = PPL/(7,2 X0,8) + 0,2 XPELP + 0,8 XPELF ...... (11) Donde: FA = Factor de actualización de precios. Los porcentajes 5% y 95% representan a la participación de los Precios en Barra y Precios de los Contratos con Licitación, de la energía adquirida por los Distribuidores para el mercado regulado. Será redondeado a cuatro dígitos decimales. PENP0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta publicado en la presente resolución. PENF0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta publicado en la presente resolución. PPN0 = Precio de Potencia a Nivel Generación publicado en la presente resolución. VPB = Variación del Precio en Barra.VPL = Variación del Precio de Licitaciones.PB = Precio en Barra promedio.PB0 = PB vigente igual a 19,81 ctm S/ /kWh.PL = Precio de licitación promedio.PL0 = PL vigente igual a 22,66 ctm S/ /kWh.PENP = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta actualizado, expresado en céntimos de S//kWh y redondeado a dos dígitos decimales. PENF = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta actualizado, expresado en céntimos de S//kWh y redondeado a dos dígitos decimales. PPN = Precio de la Potencia a Nivel Generación actualizado, expresado en S//kW y redondeado a dos dígitos decimales. PPM = Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación en la Subestación Base Lima, expresado en S//kW, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 068-2020-OS/CD. PEMP = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 068-2020-OS/CD. PEMF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 068-2020-OS/CD. PPL = Precio promedio ponderado de la Potencia de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en S//kW, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones. PELP = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido a partir de los contratos fi rmados vía licitaciones. PELF = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido a partir de los contratos fi rmados vía licitaciones. Este factor FA se aplicará a los Precios a Nivel de Generación, sin considerar el incremento por Saldo de Compensación, en caso que éste se incremente o disminuya en más de 5% respecto al valor del mismo empleado en la última actualización. En estos casos, los nuevos precios entrarán en vigencia el cuarto día calendario del mes respectivo. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, junto con los Informes Nº 499-2020-GRT y Nº 036-2020-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1898569-1 Aprueban los factores de actualización “p” aplicables para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima, por FISE, y por Capacidad de Generación Eléctrica para el periodo noviembre 2020 – enero 2021 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 168-2020-OS/CD Lima, 29 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Legislativos Nº 1002 y Nº 1041, así como las Leyes Nº 29852 y Nº 29970 (en adelante “Normas”), se dispuso incluir como parte del Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión, lo siguiente: (i) El cargo por seguridad de suministro que compensa a los contratos de Reserva Fría (RF) de las Plantas de Ilo, Talara, Eten, Puerto Maldonado y Pucallpa; (ii) El cargo por Prima determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables (RER) a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación con la valorización de dicha energía a Costos Marginales de Corto Plazo;