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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (30/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 El Peruano / Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su noti fi cación a Fit Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a Fit Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1880737-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban disposiciones relativas al servicio de expedición de copias de documentos administrativos, aduaneros y/o tributarios que correspondan a los propios administrados RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000188-2020/SUNAT APRUEBAN DISPOSICIONES RELATIVAS AL SERVICIO DE EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, ADUANEROS Y/O TRIBUTARIOS QUE CORRESPONDAN A LOS PROPIOS ADMINISTRADOS Y EL FORMATO DE SOLICITUD DE COPIAS DE DOCUMENTOS Lima, 23 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que el inciso k) del artículo 92 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, señala que el administrado tiene derecho a solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la Administración Tributaria; Que el artículo 85 del TUO del Código Tributario establece que tendrá carácter de información reservada y únicamente podrá ser utilizada por la Administración Tributaria, para sus fi nes propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros; Que el artículo 131 del TUO del Código Tributario señala que, tratándose de procedimientos contenciosos y no contenciosos, los deudores tributarios o sus representantes o apoderados tendrán acceso a los expedientes en los que son parte, con excepción de aquella información de terceros que se encuentra comprendida en la reserva tributaria; Que, asimismo, dicho artículo indica que tratándose de un procedimiento de fi scalización o de veri fi cación, los deudores tributarios o sus representantes o apoderados tendrán acceso únicamente a los expedientes en los que son parte y se encuentren culminados, salvo cuando se trate del expediente del procedimiento en el que se le noti fi que el informe a que se re fi ere el artículo 62-C, añadiendo que el acceso no incluye aquella información de terceros comprendida en la reserva tributaria; Que, por su parte, el primer párrafo del artículo 23 del TUO del Código Tributario establece, entre otros, que para recabar documentos que contengan información protegida por la reserva tributaria a que se re fi ere el artículo 85, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con fi rma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria o de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda; Que el segundo párrafo del referido artículo 23 señala que la SUNAT podrá regular, mediante resolución de superintendencia a que se re fi ere el artículo 112- A, otras formas y condiciones en que se acreditará la representación, distintas al documento público, así como la autorización al tercero para recoger las copias de los documentos e incluso el envío de aquellos por sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos; Que el numeral 1.19 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (TUO de la LPAG), establece que la autoridad administrativa está obligada a facilitar información a los administrados que son parte en un procedimiento administrativo tramitado ante ella, para que en cualquier momento del referido procedimiento puedan conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en dicho procedimiento, sin perjuicio del derecho de acceso a la información que se ejerce conforme a la ley de la materia; Que de conformidad con el inciso 3 del artículo 66 del TUO de la LPAG los administrados tienen derecho, entre otros, a obtener copias de los documentos que contienen los expedientes de los procedimientos administrativos en los que sean partes, sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley; Que el artículo 64 del TUO de la LPAG, dispone que las personas jurídicas pueden intervenir en el procedimiento a través de sus representantes legales, quienes actúan premunidos de los respectivos poderes; asimismo, el numeral 126.1 del artículo 126 del citado TUO establece que, para la tramitación de los procedimientos, es sufi ciente carta poder simple con fi rma del administrado, salvo que leyes especiales requieran una formalidad adicional; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer disposiciones relativas al servicio de expedición de copias de documentos administrativos, aduaneros y/o tributarios que correspondan a los propios administrados y que la SUNAT posea como parte de su acervo documentario o que integra expedientes de trámites o procedimientos en los que es parte; así como determinar la forma, plazos y condiciones para la atención de las referidas solicitudes; En uso de las facultades conferidas por el inciso s) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de disposiciones Aprobar disposiciones relativas al servicio de expedición de copias de documentos administrativos, aduaneros y/o tributarios que correspondan a los propios administrados, conforme al anexo 1 que forma parte de la presente resolución. Articulo 2.- Aprobación del formato de solicitud de copia de documentos Aprobar el formato de solicitud de copias de documentos, que como anexo 2 forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Vigencia La presente resolución de superintendencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional