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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (30/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 / El Peruano la prestación del servicio eléctrico, y que se establece plazos mensuales para las obligaciones de las empresas distribuidoras y de Osinergmin, resultaría aplicable la excepción contenida en la norma “Reglamento en el que se establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobada por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 505-2020- GRT y el Informe Legal Nº 506-2020-GRT elaborado por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020 modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 105-2020; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 41-2020. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 3.1 al artículo 3, el literal a) del artículo 5, el numeral 6.2 del artículo 6, el numeral 7.2 del artículo 7, y el numeral 8.4 del artículo 8 del “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020”, aprobado con Resolución Nº 080-2020-OS/CD, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 3.- Base normativa 3.1. Decreto de Urgencia Nº 074-2020.- Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del Servicio Público de Electricidad, modi fi cado mediante el Decreto de Urgencia Nº 105-2020 (en adelante DU 074). (...)” “Artículo 5.- Identi fi cación de los usuarios focalizados Son aquellos usuarios de fi nidos como: a) Usuarios residenciales del servicio de electricidad, con opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E, con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 - febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao (Lima Metropolitana), el Punto de Entrega del Suministro bene fi ciado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas cali fi cadas como estrato alto y medio alto, según el plano estrati fi cado por manzanas correspondiente a la última publicación del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Usuarios residenciales que tengan contratado el servicio eléctrico por la modalidad comercial prepago, en cuyo caso el “Bono Electricidad” es aplicado en la primera recarga que efectúe el usuario, siempre que la misma se realice hasta el 31 de diciembre del 2020.Usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes en el periodo marzo 2019 - febrero 2020 en baja tensión, incluidos los usuarios cuyo suministro eléctrico es abastecido en baja tensión, a través de un medidor totalizador conectado en media tensión. (...)” “Artículo 6.- Disposiciones generales (...)6.2 Los usuarios podrán solicitar su exclusión de la lista de beneficiarios del Bono Electricidad en cualquier momento durante la vigencia del mecanismo de subsidio Bono Electricidad, para lo cual las EDEs podrán recibir esta petición a través de los medios digitales y/o presenciales en sus oficinas, debiendo informar sobre dicha exclusión al Osinergmin en la oportunidad del reporte mensual, usando el Formato 4 del presente Procedimiento. En los casos que el usuario haya recibido el Bono Electricidad y solicite su exclusión como bene fi ciario, así como en los que se identi fi que que no le corresponde el bene fi cio, la devolución del subsidio se realizará en la oportunidad de la siguiente transferencia o en la liquidación fi nal, según el caso. (...)” “Artículo 7.- Elaboración del listado de bene fi ciarios (...)7.2 Las EDEs deberán reportar a Osinergmin en los Formatos 1 y 2 del presente Procedimiento en medio digital el listado de usuarios focalizados, de acuerdo a los plazos establecidos en el numeral 5.1 del DU 074. La información reportada tiene el carácter de declaración jurada, por lo que la EDE es responsable de veri fi car que los usuarios que incluya en el listado sean usuarios residenciales, y cumplan con las condiciones para ser bene fi ciarios del Bono Electricidad, conforme al numeral 1.16 del artículo IV, concordado con el numeral 8 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de la revisión que posteriormente realiza Osinergmin. (...)” “Artículo 8.- Aplicación mensual del Bono Electricidad y programa de transferencias (...)8.4 Osinergmin elaborará el programa de transferencias luego de la veri fi cación de la información mensual presentada. Este programa se publicará 15 días hábiles luego de terminado el plazo señalado en el numeral 8.5. (...)” Artículo 2.- Incorporación de informes Incorporar el Informe Técnico Nº 505-2020-GRT y el Informe Legal Nº 506-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Publicación de resolución Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes Nº 505-2020-GRT y Nº 506-2020-GRT en el Portal Institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) Exposición de Motivos Mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustible. Mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094- 2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM y 156-2020-PCM, publicados el 27 de marzo, 10 de abril, 25 de abril,