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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (30/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 El Peruano / (iii) El cargo que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para fi nanciar el Fondo de Inclusión Social Energética (FISE), y; (iv) El cargo que compensa por capacidad de Generación Eléctrica de los contratos de Nodo Energético en el Sur del Perú de las centrales térmicas Puerto Bravo y NEPI, de Samay I S.A. y ENGIE Energía Perú S.A., respectivamente; Que, con Resoluciones Nº 651-2008-OS/CD, Nº 001- 2010-OS/CD, Nº 151-2013-OS/CD, Nº 073-2016-OS/CD y modi fi catorias, se aprobaron, respectivamente, los procedimientos que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fi jarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación; Que, mediante Resolución Nº 068-2020-OS/CD y modi fi catorias, se fi jaron los Precios en Barra aplicables al periodo 2020 – 2021 en los que se incluyeron los respectivos cargos unitarios por compensación establecidos por la normativa. Asimismo, se estableció que los cargos unitarios se actualizarán mediante la aplicación del factor de actualización “p” correspondiente que se determinará trimestralmente conforme a lo establecido por los procedimientos antes señalados; Que, asimismo, en cumplimiento del “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM”, aprobado con Resolución Nº 114-2015-OS/CD; se fi jó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión (SST y SCT), para el período 2020 – 2021, asignado a la demanda del Área de Demanda 15, mediante Resolución Nº 081-2020-OS/CD, cuya actualización también es trimestral; Que, las citadas Resoluciones Nº 068-2020-OS/CD y Nº 081-2020-OS/CD, fueron aplicables en el mes de julio de 2020 en lugar de mayo de 2020, a razón de las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo vinculadas al estado de emergencia nacional y la suspensión de los plazos administrativos. Por su parte, atendiendo los respectivos periodos considerados y fechas de corte para determinados datos de entrada de las resoluciones, corresponde efectuar la actualización según el periodo regular. Es materia de la presente resolución, la actualización para el periodo noviembre 2020 – enero 2021; Que, debido a que la Resolución Nº 081-2020-OS/CD fi jó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP en 0,0000 ctm S/ /kWh, y producto de la evaluación técnica de la División de Gas Natural, el Factor de Actualización (FA) no afecta al cargo, por lo que corresponde mantener el fi jado hasta abril 2021. En este sentido, no corresponde determinar FA del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, fi jado en cero (0). Que, luego de revisada la información proporcionada por el COES, por la División de Supervisión de Electricidad y por la empresa Electronoroeste S.A., se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos Nº 500-2020-GRT y Nº 501-2020-GRT que contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización “p” y “FA” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de noviembre de 2020; Que, el análisis legal de la publicación de los factores de actualización se encuentra sustentado en el Informe Legal Nº 253-2020-GRT; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como, en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 41-2020.SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los factores de actualización “p” aplicables a partir del 04 de noviembre de 2020 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima, por FISE, y por Capacidad de Generación Eléctrica, para el siguiente trimestre. Cargo Unitario Factor “p” Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de SuministroRF: Reserva FríaRF Planta Talara 1,0976 RF Planta Ilo 1,0983RF Planta Eten 1,0792 RF Planta Puerto Maldonado 1,0709 RF Planta Pucallpa 1,0822C. Cogeneración Paramonga 0,9590 C.H. Santa Cruz II 1,0575 C.H. Santa Cruz I 1,0400C.H. Poechos 2 1,0076C.H. Roncador 0,5510C.H. La Joya 1,0380C.H. Carhuaquero IV 0,9600C.H. Caña Brava 0,9577 C.T. Huaycoloro 1,0403 C.H. Purmacana 0,0000C.H. Huasahuasi I 1,0345C.H. Huasahuasi II 1,0174C.H. Nuevo Imperial 1,1091C.S. Repartición Solar 20T 0,9459C.S. Majes Solar 20T 0,9481 C.S. Tacna Solar 20T 1,0714 C.S. Panamericana Solar 20T 1,0917C.H. Yanapampa 1,1404 Cargo por Prima RER C.H. Las Pizarras 0,9813 C.E. Marcona 1,1301 C.E. Talara 0,8933C.E. Cupisnique 1,0498C.H. Runatullo III 1,1138 C.H. Runatullo II 1,0152 CSF Moquegua FV 0,9806C.H. Canchayllo 1,0488C.T. La Gringa 1,0152C.E. Tres Hermanas 1,0640C.H. Chancay 1,0337C.H. Rucuy 1,4531 C.H. Potrero 1,1134 C.H. Yarucaya 0,7703 C.S. RubÍ 1,1183 C.H. Renovandes H1 1,0107 C.S. Intipampa 1,0598C.E. Wayra I 1,0021C.B. Huaycoloro II 1,0714C.H. Angel I 1,6467 C.H. Angel II 2,3013 C.H. Angel III 1,9737 C.H. Her 0,8000C.H. Carhuac 0,9080C.H. Zaña 1 1,1819C.H. El Carmen 0,6408C.H. 8 De Agosto 0,7437 Cargo Unitario por FISE 1,0000 Cargo Unitario por CCCSE 1,1878