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70 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 / El Peruano ANEXO 1 DISPOSICIONES RELATIVAS AL SERVICIO DE EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, ADUANEROS Y/O TRIBUTARIOS QUE CORRESPONDAN A LOS PROPIOS ADMINISTRADOS CAPÍTULO I ASPECTOS PRELIMINARES Artículo 1.- Finalidad Regular la forma, plazos y condiciones en que el administrado puede solicitar y recabar copias de los documentos administrativos, aduaneros y/o tributarios que le corresponden y que se conservan y custodian en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Artículo 2.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente documento son de cumplimiento obligatorio por el administrado que requiera copias de los documentos a los que se re fi ere el artículo 1. Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma a la que pertenece se entenderá que corresponde a las presentes disposiciones. Artículo 3.- De fi niciones Para efectos de las presentes disposiciones, se entiende por: 3.1 Administrado: A la persona natural o jurídica que requiera copia de los documentos a que se re fi ere el artículo 1. 3.2 Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Línea (SOL), asignada al deudor tributario, donde son depositadas las copias de los documentos y los ejemplares de los documentos electrónicos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de noti fi cación, así como las comunicaciones de tipo informativo. 3.3 Mesa de partes virtual de la SUNAT (MPV- SUNAT): A la plataforma informática que facilita la presentación virtual de documentos y su respectiva consulta garantizando el pleno ejercicio de los derechos de los usuarios, disponible en el Portal de la SUNAT. 3.4 Principio de presunción de veracidad: Al principio según el cual se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por la Ley del Procedimiento Administrativo General responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. 3.5 Información protegida por la reserva tributaria: A la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que la SUNAT obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias. 3.6 Solicitud: Al escrito o formato de “Solicitud de copias de documentos” (que fi gura como anexo y se encuentra disponible en SUNAT Virtual o se recaba gratuitamente en las mesas de partes de las diferentes dependencias de la SUNAT) y la solicitud registrada o ingresada como archivo adjunto a través de la MPV-SUNAT o alguna plataforma virtual que se habilite para tal fi n. 3.7 SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. 3.8 SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4.- Veracidad y exactitud de los datos de la solicitud Para efecto de las presentes disposiciones, los administrados son responsables de la veracidad y exactitud de los datos consignados en la solicitud presentada a la SUNAT, de conformidad con el principio de presunción de veracidad. Artículo 5.- Intervención de personas jurídicas Las personas jurídicas pueden intervenir a través de sus representantes legales inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) o, en su defecto, en los registros públicos. Artículo 6.- Documentos que corresponden al administrado Los documentos que corresponden al administrado son todos aquellos que lo identi fi can, que han sido presentados por el administrado o por terceros, así como los que se hayan generado producto de los trámites y procedimientos de competencia de la SUNAT. Igualmente, incluyen a los documentos que integran expedientes relativos a trámites y procedimientos de competencia de la SUNAT en los que el administrado es parte. Artículo 7.- Improcedencia de la entrega de información No procede la entrega de las copias de documentos que contenga información que identi fi que a terceros y que se encuentre protegida por la reserva tributaria o por alguna disposición legal. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 8.- Solicitud de copia de documentos El administrado puede solicitar y recabar copias de documentos administrativos, aduaneros y/o tributarios que le corresponden y que se conservan y custodian en la SUNAT conforme a las disposiciones establecidas en la presente normativa. Artículo 9.- Requisitos de la solicitud En la solicitud se debe indicar: 9.1. Nombres y apellidos, denominación o razón social del administrado. 9.2. Tipo y número del documento de identidad o número de RUC del administrado. 9.3. Domicilio del administrado.9.4. Teléfono y/o correo electrónico del administrado.9.5. Datos del representante legal (nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad), de corresponder. 9.6. Forma en que requiere las copias (modalidades de atención, según lo establecido en el artículo 10). 9.7. Información detallada de lo solicitado, con indicación del tipo y número de documento, período tributario, fecha de recepción por la SUNAT, entre otros datos, según corresponda. 9.8. Datos del tercero autorizado a recoger las copias, de ser el caso (nombres, apellidos y número de documento de identidad). De utilizarse el formato “Solicitud de copias de documentos”, estos datos se consignan en la Sección V del mismo. 9.9. Lugar de presentación de la solicitud, fecha y fi rma del administrado o huella digital en caso de no saber fi rmar o estar impedido de hacerlo. Estos datos no aplican para el caso del formulario virtual. Artículo 10.- Modalidades de entrega de las copias de documentos El administrado puede solicitar la entrega de las copias en las siguientes modalidades: 10.1 Copia PDF: Consiste en una imagen del documento solicitado, en formato PDF a ser depositado en el buzón electrónico. 10.2 Copia simple: Consiste en una copia del documento que conserva de modo físico o electrónico la SUNAT. 10.3 Copia autenticada: Consiste en una copia del documento que conserva de modo físico o electrónico la SUNAT, autenticada por fedatario institucional de la SUNAT. En caso el administrado la requiera para presentarla ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, la