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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (30/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 / El Peruano privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través de los numerales 3.1, 3.2 y 3.3, del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 102-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes para ampliar y reforzar la respuesta sanitaria en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19, establece respectivamente: i) ”Facultase al Seguro Integral de Salud (SIS), de manera excepcional, durante el Estado de Emergencia Sanitaria, a otorgar cobertura de prestaciones económicas de sepelio a las personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como a los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus (COVID-19)”; ii) “Autorizase, al Seguro Integral de Salud (SIS), de manera excepcional, y durante el Estado de Emergencia Sanitaria, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales, con los que tenga convenios suscritos, para fi nanciar lo señalado en el numeral 3.1. Las referidas transferencias fi nancieras, se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego del Seguro Integral de Salud, previa informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, las cuales se publican en el Diario O fi cial El Peruano”, iii) “El Seguro Integral de Salud establece los procedimientos para la cobertura de prestaciones económicas de sepelio, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria”; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO, con Informe Nº 059-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 152-2020-SIS/ OGPPDO, emitió informe previo favorable a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 737 por el importe de S/ 631 628,00 (Seiscientos treinta y un mil seiscientos veintiocho y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito (ROC), correspondiente a las transferencias fi nancieras a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y el Gobierno Nacional del Sector Salud, conforme a los Convenios, Adendas y Actas suscritos para el ejercicio 2020, en mérito al Memorando Nº 589-2020-SIS/GNF; Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF mediante Informe Nº 035-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 712-2020-SIS/GNF, concluye que “A través del Decreto de Urgencia Nº 102-2020 el SIS que faculta al SIS, de manera excepcional, durante el Estado de Emergencia Sanitaria, a otorgar cobertura de prestaciones económicas de sepelio a las personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como a los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus (COVID-19)”, “asimismo, los criterios establecidos para determinar la transferencia fi nanciera según detallado en los numerales 2.9), las mismas que determinan las consideraciones para determinar la transferencia fi nanciera para coberturar los servicios funerarios a personas fallecidas con diagnostico confi rmado o sospecha por COVID-19, a personas en situación de calle, la misma que asciende al importe total de S/ 631,628.00”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 012-2020-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 381-2020-SIS/OGAJ señala que, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, se cumple con el marco legal vigente; por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Nº 035-2020-SIS/GNF-SGF/ PMRA, para el fi nanciamiento de los servicios funerarios (cremación y/o inhumación) en el marco del Decreto de Urgencia Nº 102-2020 a las personas en situación de calle que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confi rmado de coronavirus (COVID -19); Con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 102-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes para ampliar y reforzar la respuesta sanitaria en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 631 628,00 (SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 19: Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito (ROC) en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y el Gobierno Nacional del Sector Salud descritos en el Anexo Nº 01 - Transferencia Financiera - Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito Octubre 2020, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de los servicios funerarios (cremación y/o inhumación) en el marco del Decreto de Urgencia Nº 102-2020 a las personas en situación de calle que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico con fi rmado de coronavirus (COVID -19). Artículo 2.- Precisar que las Unidades Ejecutoras que reciban las transferencias fi nancieras por la UE 001 SIS por prestaciones administrativas para su incorporación, deben registrarse en una secuencia funcional exclusiva para recursos SIS, en la Actividad 5006269 “Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”. Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, las mismas que están sujetas a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descritas en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1898575-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban “Procedimiento para la Fiscalización de Contratos y Autorizaciones del Subsector Eléctrico y Contratos de Concesión en las actividades de Gas Natural” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 166-2020-OS/CD Lima, 29 de octubre de 2020