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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (30/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 / El Peruano CD, norma que establece la metodología y fórmulas aplicables para efectuar las liquidaciones del Mecanismo de Promoción, monitorear el balance de la promoción, determinar los gastos, ingresos y saldos del balance, tanto los ejecutados como proyectados; y aplicar, cuando corresponda, el Factor de Ajuste Total (FAT) respectivo, el mismo que dará origen a una alícuota, a fi n de garantizar que se cuente siempre con los fondos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.2 del Procedimiento de Liquidación y el numeral 4.3.2 del Procedimiento de Reajuste, la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción y el reajuste tarifario debe efectuarse trimestralmente. En tal sentido, considerando que el último monitoreo del Mecanismo de Promoción se aprobó mediante Resolución Nº 093-2020-OS/CD, corresponde determinar el saldo de la cuenta de Promoción tomando como base el saldo aprobado en la anterior oportunidad e incorporando la información de cálculo correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de mayo de 2020 y el 06 de agosto de 2020; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Procedimiento de Liquidación, los factores de ajuste que se aprueben, serán aplicables a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúa la liquidación, es decir, en el presente caso, a partir del 01 de noviembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021; Que, asimismo, considerando que mediante Resolución Nº 093-2020-OS/CD se aprobó el valor de la Alícuota o porcentaje de la tarifa media de cada categoría tarifaria que se destina para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción para el periodo comprendido entre el 01 de agosto de 2020 al 31 de octubre de 2020, corresponde determinar el nuevo valor de la mencionada alícuota que será aplicable en el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2020 al 31 de enero de 2021; Que, se han emitido el Informe Técnico Nº 507-2020- GRT y el Informe Legal Nº 508-2020-GRT, con los cuales se complementa con mayor detalle la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM y sus modi fi catorias; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 041-2020. SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer el Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de mayo de 2020 y el 06 de agosto de 2020, en un monto equivalente a USD 12 533 327 como saldo positivo, monto que representa el superávit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 9 del Informe Técnico Nº 507-2020-GRT. Artículo 2.- Aprobar los factores correspondientes al reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, aplicables durante el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2020 al 31 de enero de 2021, conforme a lo siguiente: • Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 0,2184 • Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000• Factor de Ajuste Total (FAT): 0,9097 Artículo 3.- Aprobar el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural de la Concesión de Lima y Callao, aplicable desde el 01 de noviembre de 2020 al 31 de enero de 2021, en 2,77% de la tarifa media de cada categoría tarifaria. Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico Nº 507-2020-GRT y el Informe Legal Nº 508-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: junto con sus respectivos informes. ANTONIO MIGUEL ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1898411-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican modelo de “Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de ofertas públicas de compra por exclusión y ofertas públicas de adquisición”, aprobado por la Res. SMV N° 009-2020-SMV/01 RESOLUCIÓN SMV Nº 010-2020-SMV/01 Lima, 29 de octubre de 2020 VISTOS: El Expediente N° 2020038201 y el Informe Conjunto N° 1114-2020-SMV/06/11/12 del 27de octubre de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de resolución que modi fi ca el modelo de “Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de ofertas públicas de compra por exclusión y ofertas públicas de adquisición”, (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, mediante Resolución SMV N° 009-2020- SMV/01, se aprobó el modelo de “Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de ofertas públicas de compra por exclusión y ofertas públicas de adquisición” (en adelante, las “Bases no presenciales”), a fi n de que el proceso de selección referido se pueda realizar bajo la modalidad no presencial y en condiciones muy similares a las que presentan los procesos de selección con participación presencial, resguardando la igualdad de derechos y oportunidades de los postores participantes y cumpliendo con las disposiciones dictadas por el Gobierno para preservar la salud y la vida y para evitar el riesgo de contagio y la propagación de la COVID-19;