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56 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 / El Peruano precio, en sentido lato, es calculado como el promedio ponderado de los precios de los contratos sin licitación y de los contratos resultantes de licitaciones; Que, en el citado artículo 29 se dispuso el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN” (Reglamento), en cuyo numeral 2.3 se dispone que Osinergmin apruebe los procedimientos para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias del mecanismo de compensación entre empresas aportantes y receptoras; Que, mediante Resolución Nº 084-2018-OS/CD se publicó el Texto Único Ordenado de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios” (“TUO del PNG”), el cual contiene el procedimiento de aplicación para la determinación del precio y para el funcionamiento del indicado mecanismo; Que, en el TUO del PNG se establece que, trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste, a su vez mensualmente se determinarán las transferencias entre empresas aportantes y receptoras a través de comunicados de Osinergmin, producto de los reportes ingresados dentro del periodo de cálculo. Posteriormente, en caso se adviertan saldos no cubiertos por las mencionadas transferencias, se realizará una actualización del Precio a Nivel de Generación que re fl eje dichas diferencias en el siguiente trimestre, a fi n de saldarlas con el nuevo precio aprobado; Que, el cálculo de las transferencias correspondientes a los saldos ejecutados acumulados del respectivo trimestre, a que se re fi ere el artículo 29 de la Ley Nº 28832 y el artículo 3.2 del Reglamento, fue detallado mediante los Comunicados Nº 031-2020-GRT, Nº 034-2020-GRT, y Nº 039-2020-GRT en aplicación del numeral 4.2 del TUO del PNG; Que, con Resolución Nº 068-2020-OS/CD, se fi jaron los Precios en Barra vigentes, disponiéndose en su artículo 5 que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN, se calcularán sobre la base del Precio a Nivel de Generación a que hace referencia el artículo 29 de la Ley Nº 28832, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctrica (LCE); Que, mediante Resolución Nº 088-2020-OS/CD, se calculó el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base, aplicable al periodo: agosto – octubre 2020, correspondiendo en esta oportunidad aprobar y publicar, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación, para el siguiente trimestre noviembre 2020 – enero 2021; Que, los cálculos del Precio a Nivel de Generación y los conceptos a considerar, así como el estado de transferencias, se encuentran sustentados en el Informe Técnico Nº 499-2020-GRT y en el Informe Legal Nº 036-2020-GRT, documentos que forman parte integrante de la presente resolución y que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2007-EM y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 41-2020. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables para el siguiente trimestre, a partir del 04 de noviembre de 2020. 1.1 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN Cuadro Nº 1 Subestaciones BaseTensión kVPPN S/ /kW-mesPENP ctm. S/ /kWhPENF ctm. S/ /kWh SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Zorritos 220 23,73 23,28 19,01 Talara 220 23,73 23,14 18,92 Piura Oeste 220 23,73 23,21 18,99 Chiclayo Oeste 220 23,73 23,02 18,88 Carhuaquero 220 23,73 22,67 18,63 Carhuaquero 138 23,73 22,69 18,64 Cutervo 138 23,73 22,90 18,75 Jaén 138 23,73 23,08 18,89 Guadalupe 220 23,73 23,02 18,88 Guadalupe 60 23,73 23,07 18,91 Cajamarca 220 23,73 22,65 18,61 Trujillo Norte 220 23,73 22,91 18,82 Chimbote 1 220 23,73 22,81 18,76 Chimbote 1 138 23,73 22,82 18,77 Paramonga Nueva 220 23,73 22,40 18,50 Paramonga Nueva 138 23,73 22,37 18,48 Paramonga Existente 138 23,73 22,27 18,43 Huacho 220 23,73 22,45 18,55 Zapallal 220 23,73 22,73 18,73 Ventanilla 220 23,73 22,78 18,77 Lima (1) 220 23,73 22,79 18,78 Cantera 220 23,73 22,61 18,69 Chilca 220 23,73 22,55 18,61 Independencia 220 23,73 22,58 18,71 Ica 220 23,73 22,62 18,74 Marcona 220 23,73 22,65 18,66 Mantaro 220 23,73 21,90 18,10 Huayucachi 220 23,73 22,03 18,22 Pachachaca 220 23,73 22,11 18,30 Pomacocha 220 23,73 22,13 18,31 Huancavelica 220 23,73 22,10 18,28 Callahuanca 220 23,73 22,42 18,55