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68 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 / El Peruano antes señalado. Una vez presentadas las propuestas no podrán ser modi fi cadas. (…)” Artículo 2º.- Incorporar el numeral 6 al inciso ii. del literal f) de la Sección VII y el numeral 9 al Anexo 1 del modelo de “Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de ofertas públicas de compra por exclusión y ofertas públicas de adquisición”, aprobado por el artículo 1° de la Resolución SMV N° 009-2020-SMV/01, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “BASES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN NO PRESENCIAL DE LA ENTIDAD VALORIZADORA RESPONSABLE DE DETERMINAR EL PRECIO MÍNIMO A SER TOMADO EN CUENTA EN LOS PROCESOS DE OFERTAS PÚBLICAS DE COMPRA POR EXCLUSIÓN Y OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN (…) VII. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS (…) f) Plan de Trabajo (…) ii. Descripción de la metodología a emplear. La entidad valorizadora deberá llevar a cabo su labor de acuerdo con las prácticas de valorización aceptadas internacionalmente y considerando, cuando menos, los siguientes criterios debidamente justi fi cados: (…)6) Valor por múltiplos y transacciones comparables. ANEXO Nº 1 AVISO DE CONVOCATORIA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES SELECCIÓN DE LA ENTIDAD RESPONSABLE DE DETERMINAR EL PRECIO MÍNIMO A SER TOMADO EN CUENTA POR [EL OFERTANTE EN LA [OFERTA PÚBLICA DE COMPRA POR EXCLUSIÓN / OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN] SOBRE [LOS VALORES EMITIDOS] POR [EL EMISOR] MEDIANTE EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS (…)9. Comunicaciones a los participantes Las comunicaciones que deban realizarse a los participantes del proceso de selección serán noti fi cadas por el presidente del Comité, a través del correo electrónico generado para el proceso de selección, al correo electrónico que haya consignado cada uno de dichos participantes ante la SMV.” Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1898539-1 Cancelan autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores de Fit Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. y en adelante cambiará su denominación a Fit Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 083-2020-SMV/02 Lima, 28 de agosto de 2020El Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente N° 2020019451 y el Informe N° 817- 2020-SMV/10.2 del 26 de agosto de 2020, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades con proveído de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 257 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modi fi catorias, para desempeñarse como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores se requiere la autorización de organización y funcionamiento expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, de acuerdo con los artículos 167 y 168 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias, la cancelación de la autorización de funcionamiento es dictada por la Superintendencia del Mercado de Valores, a pedido de parte, una vez que el solicitante haya cumplido con satisfacer todos los requisitos exigidos por la normativa; y se haya verificado que la sociedad administradora no cuente con fondos mutuos a su cargo, además de haber constituido las garantías correspondientes para salvaguardar los intereses de los partícipes de los fondos mutuos que estuvieren o hayan estado bajo su administración; Que, Fit Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, que le fuera otorgada mediante Resolución de Superintendente Nº 090-2014-SMV/02 del 24 de julio de 2014; Que, de la revisión realizada a la documentación presentada por Fit Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. se observa que ésta ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 167 y 168 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, a efectos de obtener la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, tal como se menciona en el Informe N° 817-2020-SMV/10.2, manteniéndose vigente sólo su autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 180 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, en caso de revocación o cancelación de la autorización de funcionamiento, procede la exclusión de la sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores del Registro Público del Mercado de Valores; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y su modi fi catoria; RESUELVE:Artículo 1.- Cancelar la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores de Fit Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A.; y, en consecuencia, excluirla de la sección de Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores del Registro Público del Mercado de Valores, por lo que en adelante cambiará su denominación a Fit Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano.