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63 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 El Peruano / Barra de Referencia de GeneraciónTensión kVPPM S//kW- mesPCSPT S/ /kW- mesPEMP ctm. S// kWhPEMF ctm. S// kWh Cotaruse 220 20,68 39,985 15,83 15,55Cerro Verde 138 20,68 39,985 16,30 15,95Repartición 138 20,68 39,985 16,39 15,98Mollendo 138 20,68 39,985 16,48 16,04Moquegua (4) 220 20,68 39,985 16,24 15,90Moquegua (4) 138 20,68 39,985 16,25 15,91Ilo ELS (5) 138 20,68 39,985 16,39 16,01Botiflaca 138 20,68 39,985 16,34 16,00 Toquepala 138 20,68 39,985 16,37 16,03Aricota 138 20,68 39,985 16,26 16,01Aricota 66 20,68 39,985 16,20 15,99Tacna (Los Héroes) 220 20,68 39,985 16,34 15,95Tacna (Los Héroes) 66 20,68 39,985 16,43 15,99 (1) Barra de Referencia de Generación Lima: Constituida por las barras Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV, Los Industriales 220 kV y Carapongo 220 kV. (2) Barra de Referencia de Generación Cusco: Constituida por las barras Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV. (3) Barra de Referencia de Generación Arequipa: Constituida por las barras Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV. (4) La Barra de Referencia de Generación Moquegua 220 kV y Moquegua 138 kV, anteriormente se denominaban Montalvo 220 kV y Montalvo 138 kV. (5) La Barra de Referencia de Generación Ilo ELS 138 kV, anteriormente se denominaba Ilo ELP 138 kV. Dónde: PPM : Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación, PEMP : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Barras de Referencia de Generación, PEMF : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Barras de Referencia de Generación, y PCSPT : Peaje de Conexión al Sistema Principal de Transmisión y Peaje de Transmisión al Sistema Garantizado de Transmisión. 1898573-1 Modifican el “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 171-2020-OS/CD Lima, 29 de octubre de 2020CONSIDERANDO:Que, en el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, el artículo 22 y el inciso n) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin (en adelante “Reglamento de Osinergmin”), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se establece que el Consejo Directivo de Osinergmin tiene la facultad de dictar, dentro de su ámbito de competencia, normas, reglamentos, directivas y resoluciones referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas de sus usuarios;Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustibles, el mismo que ha sido prorrogado hasta el 31 de octubre de 2020 mediante el Decreto Supremo Nº 156-2020-PCM; Que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, publicado el 27 de junio del 2020, se crea el mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, cuyo objeto es otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por el valor monetario por suministro eléctrico S/ 160,00 considerando para tal efecto como usuarios residenciales focalizados a (i) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 – febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro bene fi ciado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas cali fi cadas como estrato alto y medio alto, según el plano estrati fi cado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), (ii) Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020; Que, asimismo, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, Osinergmin aprueba las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la aplicación del referido Decreto de Urgencia; Que, a fi n de cumplir con la aplicación del subsidio Bono Electricidad, mediante la Resolución Nº 080-2020-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020”, publicada el 10 de julio de 2020; Que, con Decreto de Urgencia Nº 105-2020 se modi fi có el Decreto de Urgencia Nº 074-2020, con el objetivo de garantizar que los usuarios residenciales, con independencia de las condiciones técnicas o comerciales a su suministro eléctrico, puedan acceder al subsidio Bono Electricidad. En particular, la modi fi cación incorpora como bene fi ciarios del subsidio a los usuarios prepago de electricidad, y a los usuarios de suministros colectivos en media tensión; Que, al ser necesario adecuar las disposiciones aprobadas en la norma anteriormente citada aprobada por Osinergmin, de acuerdo a los cambios realizados a través el Decreto de Urgencia Nº 105-2020, en esta modi fi cación se incluye como usuarios bene fi ciarios del subsidio Bono Electricidad a los que se indican en el decreto de urgencia recientemente aprobado, especi fi cándose que la responsabilidad de la adecuada identi fi cación de los usuarios bene fi ciarios recae en las empresas distribuidoras, de conformidad con el principio de privilegio de controles posteriores contemplado en el numeral 1.16 del artículo IV concordado con el numeral 8 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, se incluyen modi fi caciones identi fi cadas por el área técnica, relacionadas al plazo para la emisión de la resolución de transferencias, y a la devolución del subsidio en los casos en los cuales los bene fi ciarios no desean su aplicación o se veri fi que posteriormente que no les correspondía el bene fi cio; Que, por lo expuesto, resulta necesaria la modi fi cación del procedimiento aprobado mediante la Resolución Nº 080-2020-OS/CD, a fi n de incorporar los cambios contenidos en el Decreto de Urgencia Nº 105-2020, así como las oportunidades de mejora identi fi cadas por el área técnica; Que, atendiendo que el mecanismo de subsidio “Bono Electricidad” tiene plazos cortos dada la continuidad de