Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (30/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 El Peruano / poner a su disposición los medios necesarios y su fi cientes para ejercitarla en las diferentes etapas, de audiencias, opiniones e impugnaciones administrativas. Los Precios en Barra se conforman a partir de los precios básicos de potencia y de energía, de fi nidos en el artículo 47 de la LCE y en los artículos 125 y 126 de su Reglamento, expresados en las barras de referencia, a partir de las cuales se expanden los precios mediante factores de pérdidas de potencia y factores nodales de energía, respectivamente. Debe tenerse presente que el procedimiento regulatorio también comprende la fi jación tarifaria de los Peajes del Sistema Principal y del Sistema Garantizado de Transmisión, y junto a ello, los diferentes cargos desarrollados independientemente en las normas antes citadas. La tarifa aplicable a los consumidores fi nales se compone de los Precios a Nivel Generación, los Peajes por Transmisión y el Valor Agregado de Distribución. Los Precios en Barra constituyen un insumo para la determinación de los Precios a Nivel de Generación. Proceso de Regulación TarifariaEl proceso de regulación tarifaria se inició el 14 de noviembre de 2019 con la presentación del “Estudio Técnico Económico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de Mayo 2020” y la “Propuesta Tarifaria del Subcomité de Transmisores del COES Fijación de Tarifas en Barra Periodo Mayo 2020 – Abril 2021” remitidos a Osinergmin por los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES mediante las cartas SCG-172-2019 y STCOES 004-2019, respectivamente. Osinergmin, en cumplimiento del procedimiento, convocó la realización de una Audiencia Pública para que los Subcomités del COES expusieran el contenido y sustento de sus Estudios, la misma que se realizó el 27 de noviembre de 2019. Seguidamente, Osinergmin presentó sus observaciones a los Subcomités, mediante O fi cios Nº 1190-2019-GRT y Nº 1191-2019-GRT, respectivamente. Al respecto, el artículo 52 de la LCE dispone que, presentadas las observaciones, conforme sucedió en este caso, Osinergmin procederá a fi jar y publicar los Precios en Barra y sus fórmulas de reajuste. Posteriormente, se efectuó: i) la publicación del Proyecto de Resolución que fi ja los Precios en Barra y la relación de la información que la sustenta, ii) el desarrollo de la Audiencia Pública de sustento de Osinergmin, de fecha 05 de marzo de 2020, y iii) la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto del proyecto. Mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus prórrogas (Decreto de Urgencia Nº 053-2020 y el Decreto Supremo Nº087-2020-PCM), se estableció la suspensión del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo hasta el 10 de junio de 2020. A partir del 11 de junio de 2020, corresponde emitir y publicar el acto administrativo tarifario, reanudándose el proceso y sus etapas. Por lo que, con fecha 19 de junio de 2020, Osinergmin, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la LCE, publicó la Resolución Nº 068-2020-OS/CD (“Resolución 068”), la misma que fi jó los Precios en Barra para el periodo 2020 – 2021. Dentro del plazo previsto en la normativa, las empresas Electro Zaña S.A.C., Agro Industrial Paramonga S.A.A., Red de Energía del Perú S.A., Eilhicha S.A., Electroperú S.A., Consorcio Transmantaro S.A., Electro Oriente S.A., Atria Energía S.A.C., Engie Energía Perú S.A., ATN S.A., Genrent del Perú S.A.C., Electro Ucayali S.A., Electro Puno S.A.A., ABY Transmisión Sur S.A., Generadora de Energía del Perú S.A., Fenix Power Perú S.A., Hidrocañete y Huaura Power Group S.A., interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 068. Así también, empresa Adinelsa interpuso un recurso de reconsideración contra la Resolución 068, fuera del plazo legal previsto. El Consejo Directivo de Osinergmin convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, empresas y demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución 068, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 23 de julio de 2020. Conforme al procedimiento, los interesados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 05 de agosto de 2020, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por Osinergmin. Los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 068 fueron resueltos mediante Resoluciones Nº 100-2020-OS/CD al Nº 106-2020-OS/CD, y Nº 114-2020-OS/CD al Nº 123-2020-OS/CD, que fueron publicadas del 15 al 27 de agosto de 2020. Asimismo, como consecuencia de lo resuelto en las resoluciones citadas y las revisiones posteriores efectuadas por el organismo regulador, se expidió la Resolución Nº 124-2020-OS/CD, la misma que fue publicada el 27 de agosto de 2020, y consolidó los cambios efectuados a la Resolución 068, producto de las resoluciones de las impugnaciones interpuestas a la Resolución 068. Por otro lado, mediante la Resolución 154-2020-OS/ CD, publicada el 23 de setiembre de 2020, se incorporó a la Resolución 068 la Prima RER correspondiente a la C.H. Zaña 1, en cumplimiento a la orden dictada en la Resolución Judicial Nº 6 del Décimo Séptimo Juzgado Civil Comercial del 14 de setiembre de 2020. Aspectos MetodológicosEl Precio Básico de la Energía se determina utilizando el modelo matemático de optimización y simulación de la operación de sistemas eléctricos, denominado Modelo PERSEO 2.0. El Precio Básico de la Potencia de Punta, corresponde a los costos unitarios de inversión y costos fi jos de operación de la unidad de generación más adecuada para suministrar potencia adicional durante las horas de máxima demanda anual, incluida su conexión al sistema de transmisión. Los Precios en Barra se calculan agregando a los costos marginales de energía los cargos por la transmisión involucrada. Los cargos por el Sistema Principal de Transmisión consideran la determinación del costo marginal de esta actividad, complementándolo con el peaje; de fi nido éste como la diferencia entre el costo medio del sistema de transmisión y el costo marginal. Por su parte, para la determinación de los cargos del Sistema Garantizado de Transmisión, se considera la Base Tarifaria, obtenida de las ofertas adjudicadas en el respectivo proceso de licitación. Adicionalmente a esto, en el peaje se agregaron los cargos adicionales que ordenados por el DL 1002, DL 1041, Ley 29852 y Ley 29970. Los precios (teóricos) determinados a través de los modelos de optimización y simulación fueron comparados con el promedio ponderado de los precios de las licitaciones de conformidad con lo dispuesto por la Ley 28832. Con relación a los sistemas aislados, se revisaron los criterios y la metodología empleada para determinar las tarifas, tomando en cuenta lo siguiente: (i) el artículo 30 de la Ley 28832, en lo relacionado con la aplicación del Mecanismo de Compensación; (ii) el artículo 124 del Reglamento de la LCE, en lo referente a precios de combustibles; (iii) la determinación tarifaria, de un precio único para el conjunto de sistemas aislados de una empresa, en condiciones de e fi ciencia, de acuerdo con la Ley 28832; y (iv) el Monto Especí fi co establecido mediante la Resolución Ministerial Nº 061-2019-MEM/DM. Asimismo, se determinaron nuevos factores de actualización tarifaria, los cuales se uni fi can en un único conjunto para la potencia y energía. Resumen de ResultadosComo resultado de la comparación del Precio en Barra producto del cálculo administrativo, se veri fi có que éste di fi ere en más del 10% del promedio ponderado de los precios de las licitaciones. Por tal motivo, fue necesario efectuar el reajuste en los precios teóricos, a través del Factor de Ajuste el cual resultó igual a 1,8753, para constituir los Precios en Barra de fi nitivos. En consecuencia, los precios resultantes para la regulación de Precios en Barra de los Sistemas Aislados y del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional se resumen en los Cuadros Nº 1 y Nº 2, respectivamente; asimismo,