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65 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 El Peruano / 10 de mayo, 23 de mayo, 26 de junio, 31 de julio, 28 de agosto del 2020, y 26 de setiembre de 2020 se dispuso la prórroga sucesiva del Estado de Emergencia Nacional hasta el 12 de abril, 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo, 30 de junio, 31 de julio, 31 de agosto, 30 de setiembre y 31 de octubre de 2020, respectivamente. De conformidad con el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, publicado el 27 de junio del 2020, se crea el mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, cuyo objeto es otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por el valor monetario por suministro eléctrico S/ 160,00 considerando para tal efecto como usuarios residenciales focalizados a (i) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 – febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro bene fi ciado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas califi cadas como estrato alto y medio alto, según el plano estrati fi cado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), (ii) Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020. La Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, señala que Osinergmin aprueba las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la aplicación del referido Decreto de Urgencia. Por ello, mediante la Resolución Nº 080-2020-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020”, publicada el 10 de julio de 2020. Sin embargo, con Decreto de Urgencia Nº 105-2020, publicado el 10 de setiembre del 2020, se modi fi caron diversos artículos del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, considerando entre otros, la inclusión como bene fi ciarios a los usuarios residenciales que tengan contratado el servicio eléctrico por la modalidad comercial prepago, y a los usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque. Asimismo, se han identificado dos oportunidades de mejora del procedimiento, relacionadas a una ampliación del plazo para la emisión de la resolución de transferencias, y la precisión que las empresas de distribución eléctrica son responsables de verificar que los usuarios que se incluyan en los listados, sean usuarios residenciales; por lo que resulta necesaria la modificación de la Norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020”, a fin de actualizarla a los cambios normativos ocurridos, y a las mejoras identificadas por el área técnica. La excepción a la publicación de los proyectos de norma, prevista en el Reglamento en el que se establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, complementado con el Reglamento General de Osinergmin aprobado por D.S. 054-2001-PCM, resulta aplicable para la aprobación del procedimiento a que se refi ere el considerando que antecede, más aun cuando el mecanismo de subsidio “Bono Electricidad” tiene plazos cortos dada la continuidad de la prestación del servicio eléctrico, y que tanto la entrega de información por parte de las empresas distribuidoras como la emisión de las resoluciones de incorporación de bene fi ciarios y de transferencias por parte de Osinergmin, se realizan con periodicidad mensual. 1898415-1Establecen Saldo de la Cuenta de Promoción y el reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, y aprueban los factores y el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural de la Concesión de Lima y Callao RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 172-2020-OS/CD Lima, 29 de octubre de 2020 VISTOS: Los Informes Nº 507-2020-GRT y Nº 508-2020- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”). CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 112a se establece un Mecanismo de Promoción con el cual se permite otorgar descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural, en bene fi cio de los consumidores residenciales, conforme a los criterios y zonas geográ fi cas que establezca el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Mecanismo de Promoción”); Que, adicionalmente, en el citado artículo se establecen los lineamientos para su aplicación, señalando que es obligación del concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los gastos realizados. Se precisa además que, la aplicación del Mecanismo de Promoción deberá incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los reajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiendo la incorporación o descuento del Saldo del Balance de la Promoción en la siguiente regulación tarifaria; Que, en concordancia con lo señalado, mediante Resolución Nº 055-2018-OS/CD se aprobó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2018 – 2022, el Plan Quinquenal de Inversiones y el respectivo Plan de Promoción a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción en el periodo mencionado; Que, en el artículo 18 de dicha resolución se estableció que la ejecución del Plan de Promoción será verifi cada trimestralmente por Osinergmin, a efectos de realizar su liquidación. Adicionalmente, se señaló que la referida evaluación trimestral dará origen a un factor de ajuste en la Tarifa Única de Distribución, cuya aplicación se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao” (en adelante “Procedimiento de Reajuste”), aprobado mediante Resolución Nº 184-2012-OS/CD. Que, en tal sentido, corresponde a Osinergmin dar cumplimiento a la normativa señalada, y, como resultado de la verifi cación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción, publicar la resolución que aprueba el Saldo de la Cuenta de Promoción y el reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao; Que, la mencionada veri fi cación trimestral se encuentra detallada en el Informe Técnico Nº 507-2020-GRT, en el cual se consideran las disposiciones contenidas en el “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales” (en adelante “Procedimiento de Liquidación”), aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 005-2019-OS/