NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 El Peruano / l) Las demás funciones que le sean asignadas por ley. (Texto según el artículo 13 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM). Subcapítulo II Presidencia Ejecutiva Artículo 15.- Presidencia Ejecutiva La Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva del INAIGEM. Es responsable de conducir su funcionamiento y representa a la entidad ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras. Ejerce la titularidad de la Entidad. El cargo es a dedicación exclusiva y remunerada. (Texto según el artículo 14 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM). Artículo 16.- Designación y remoción del Presidente/a Ejecutivo/a El/La Presidente/a Ejecutivo/a del INAIGEM es designado mediante Resolución Suprema a propuesta del/de la Ministro/a del Ambiente por un período de tres (3) años, renovable por un periodo adicional igual. Cumplido el periodo de designación, el/la funcionario/a permanecerá en el ejercicio del cargo hasta que sea designado/a el/la nuevo/a Presidente/a Ejecutivo/a. La designación del/de la nuevo/a funcionario/a debe efectuarse dentro de los tres (3) meses de concluido dicho periodo. Su remoción solo procede en el caso de comisión de falta grave o delito doloso debidamente comprobados, según los supuestos establecidos en la normativa aplicable al Sector Público. (Texto según el artículo 15 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM). Artículo 17.- Funciones especí fi cas de la Presidencia Ejecutiva a) Presidir el Consejo Directivo, así como adoptar sus acuerdos. b) Ejercer la representación legal y la titularidad del Pliego Presupuestario del INAIGEM. c) Dirigir y supervisar el funcionamiento institucional.d) Proponer al Consejo Directivo la designación de las personas a cargo de Direcciones o Jefaturas de los órganos de línea, y su remoción, de corresponder. e) Designar y remover a las personas a cargo de Direcciones o Jefaturas de los órganos de asesoramiento, de apoyo y órganos desconcentrados. f) Aprobar el plan estratégico, plan operativo, las políticas, los objetivos y las metas del INAIGEM, en armonía con las políticas públicas, planes, estrategias nacionales sobre las materias de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo. g) Formular mecanismos de articulación en coordinación y colaboración con las Entidades del Sector Público, para el adecuado cumplimiento de sus funciones. h) Proponer y gestionar la implementación de los mecanismos de articulación intergubernamental e interinstitucional del INAIGEM con los distintos niveles de gobierno, las entidades de la administración pública y demás actores públicos y privados vinculados a la materia, que contribuyan al desarrollo e implementación de la Política y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña. i) Proponer al Consejo Directivo el modelo de funcionamiento de los órganos desconcentrados. j) Delegar en otros/as Servidores/as las funciones que no sean privativas a su cargo. k) Disponer las acciones que correspondan a fi n de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las normas de control y adopción de medidas correctivas de conformidad con los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control. l) Expedir resoluciones dentro del ámbito de su competencia y suscribir contratos y convenios en los que participe la Entidad.m) Proponer el establecimiento de observatorios, laboratorios, centros de exposición, exhibición, u otros órganos desconcentrados que permitan promover y gestionar el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la replicación de las tecnologías y las prácticas tradicionales de conservación y gestión de glaciares y ecosistemas de montaña. n) Proponer el establecimiento de centros de investigación nacional e internacional en glaciares y ecosistemas de montañas tropicales a fi n de desarrollar programas educativos orientados a la formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización de investigadores, profesionales y técnicos en las áreas de su competencia. o) Proponer las medidas preventivas que correspondan como resultado de investigaciones y estudios en cuyas conclusiones se precisen los peligros originados en los glaciares y los ecosistemas de montaña que determina la vulnerabilidad de los sistemas humanos y naturales. p) Disponer de investigaciones sobre peligros e impactos originados en los glaciares y ecosistemas de montaña, a solicitud de la entidad competente, en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres - SINAGERD. q) Otras funciones que se establezcan por Ley o le asigne el Consejo Directivo. r) Dirigir, cuando corresponda, investigaciones en áreas de competencia de INAIGEM. (Texto según el artículo 16 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM). Subcapítulo III Gerencia General Artículo 18.- Gerencia General La Gerencia General es el máximo órgano administrativo del INAIGEM y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y apoyo. Tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión de los órganos de apoyo y asesoramiento. La Gerencia General está a cargo de un/a Gerente/a General quién asesora a la Presidencia Ejecutiva en las materias de su competencia y asume las facultades que le sean expresamente delegadas. (Texto según el artículo 17 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM). Artículo 19.- Funciones especí fi cas de la Gerencia General Son funciones especí fi cas de la Gerencia General: a) Dirigir, coordinar y supervisar a los órganos de apoyo y asesoramiento y el funcionamiento de los sistemas administrativos a su cargo. b) Coordinar y supervisar a los órganos de apoyo y asesoramiento, así como coordinar con los órganos de línea en las materias de su competencia. c) Dirigir y supervisar la gestión administrativa de la Entidad. d) Someter a consideración de la Presidencia Ejecutiva la documentación que requiere su aprobación. e) Proponer ante la Presidencia Ejecutiva, para su respectiva gestión, la aprobación o modi fi cación, el Reglamento de Organización y Funciones — ROF y otros documentos de gestión. f) Presentar a la Presidencia Ejecutiva el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi catorias, para la aprobación correspondiente. g) Aprobar los manuales de procesos y procedimientos internos, de carácter administrativo de acuerdo a la normativa vigente. h) Aprobar directivas, lineamientos, protocolos, procedimientos, estándares o reglamentos de carácter administrativo. i) Expedir resoluciones en materia de su competencia, o aquellas que le hayan sido delegadas.