NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 El Peruano / Que,, al respecto, con Informe Técnico N° 000001- 2020-DP/OGPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el marco de la normatividad presupuestal opina favorablemente que el Pliego 011: Despacho Presidencial cuenta con la disponibilidad presupuestal de hasta la suma de S/ 2,842.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) para realizar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Despacho Presidencial hasta por la suma total de S/ 2,842.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) correspondiente al mes de agosto 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la fi nalidad de ser destinados a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; Contando con los vistos de la Subsecretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, de la O fi cina de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; el Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; el artículo 5 del Anexo que forma parte del Decreto Supremo N°220-2020-EF; el Decreto de Urgencia N° 014-2019 que aprueba el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2020; la Resolución de Secretaría General N° 067-2019-DP/SG que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Despacho Presidencial; y, el Decreto Supremo N°077-2016-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, modi fi cado por Decreto Supremo N°037-2017-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 011: Despacho Presidencial, hasta por la suma total de S/ 2,842.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) correspondiente al mes de agosto 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser destinados a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Despacho Presidencial, la Unidad Ejecutora 001: Despacho Presidencial; de acuerdo al detalle en el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- La O fi cina General de Administración de la Unidad Ejecutora 001: Despacho del Pliego 011: Despacho Presidencial, en el marco de sus competencias, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la transferencia autorizada en la presente resolución. Artículo 4.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1º de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Encárguese a la O fi cina General de Administración del Despacho Presidencial, remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la intranet y en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.gob.pe/presidencia), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseMIRIAN MORALES CÓRDOVA Secretaria General 1881521-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES