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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 El Peruano / No.Sujeto activo / Bene ficiarioSujeto pasivo Identi ficación del inmuebleValor de la tasación (S/) 4Ministerio de Transportes y Comunicaciones – PROVIAS NACIONALEMPRESA NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE S.A.PAS-EV06-NSGU-032 Área total afectada: 0.2766 Ha AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 33,192.00Linderos y medidas perimétricas del área afectada: • Por el Norte: Con el Rio Chaman, con Longitud (m) 41.50. • Por el Sur: Con la propiedad de Ruiz Alvarez, Maria Esperanza (UC.03950) y con la propiedad de la Empresa Nuestra Señora de Guadalupe S.A., con Longitud (m): 50.83. • Por el Este: Con el área remanente del mismo predio, con Longitud (m): 61.56.• Por el Oeste: Con la propiedad de la Empresa Nuestra Señora de Guadalupe S.A., con Longitud (m): 68.91.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértice Lado Distancia (ml)WGS 84 Este(X) Norte(Y) 1 1-2 12.91 666206.7385 9203980.02762 2-3 28.59 666216.1703 9203988.84553 3-4 61.56 666238.9776 9204006.0933 4 4-5 10.10 666258.8666 9203947.8329 5 5-6 29.39 666253.1675 9203939.48876 6-7 11.34 666238.4980 9203914.02407 7-8 13.34 666227.1557 9203914.2321 8 8-1 55.57 666223.7792 9203927.1363 Partida Electrónica: 040004456 de la O ficina Registral de San Pedro, Zona Registral Nº V- Sede Trujillo. Certificado de Búsqueda Catastral: Emitido con fecha 09.03.2019 (Informe técnico Nº 2769-2018-ZR-V-ST/OC expedido por la O ficina de Catastro de la O ficina Registral Trujillo. 1881482-1 Aprueban la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “ Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0550-2020-MTC/01.02 Lima, 31 de agosto de 2020 Vista: La Nota de Elevación Nº 129-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación, se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la SUNARP y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo