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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 / El Peruano e) Un o una representante de la Autoridad Nacional del Agua - ANA. f) Un o una representante de las universidades designado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU. (Texto según el artículo 8 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM). Artículo 10.- Per fi les y Requisitos Las y los miembros del Consejo Directivo del INAIGEM deben cumplir los siguientes per fi les y requisitos: a) El/la representante de los ministerios distintos al MINAM u organismos públicos deben contar con experiencia de gestión como mínimo en un cargo de director general o cargo equivalente. El representante de las Universidades debe estar registrado como investigador califi cado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología – CONCYTEC. b) Contar con especialidad o experiencia en materias de competencia del INAIGEM. c) En el caso del/la Presidente/a Ejecutivo/a debe estar registrado como investigador/a cali fi cado/a por el CONCYTEC; así como acreditar investigaciones y estudios sobre las materias a fi nes a las competencias del INAIGEM y haber tenido experiencia en puestos de dirección. d) No tener antecedentes penales, ni estar inhabilitado/a para ejercer función pública. e) No incurrir en incompatibilidades o con fl ictos de intereses previstos en la Ley. f) No estar sancionado/a con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso. g) No haber sido declarado/a insolvente o judicialmente en quiebra como director/a, gerente/a o representante de persona jurídica. h) No ocupar cargos de elección popular en la administración pública, al momento de su designación. i) No haber sido sentenciado/a o condenado/a por la comisión de delitos contra el ambiente y los recursos naturales, y delitos contra la administración pública. j) No estar inscrito/a en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos - REDAM del Órgano de Gobierno del Poder Judicial. (Texto según el artículo 9 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM). Artículo 11.- Mecanismo y procedimiento de designación Los mecanismos y procedimientos de designación se sujetan a las siguientes pautas: a) Los representantes del Consejo Directivo del INAIGEM son designados/as mediante Resolución Suprema, refrendada por el/la titular del sector correspondiente. Su cargo es indelegable. b) Los miembros del Consejo Directivo son designados por un período de tres (3) años, pudiendo ser rati fi cados sólo por un período adicional igual. c) Las entidades deben designar como su representante a profesionales que cumplan con los per fi les y requisitos descritos en el artículo precedente, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de solicitud de formalización propuesta por el INAIGEM. d) Para el caso de los miembros señalados en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 8 del presente reglamento, la Presidencia Ejecutiva del INAIGEM podrá proponer profesionales cali fi cados para la designación por parte de los titulares de los sectores correspondientes, siempre que cumplan con los per fi les y requisitos señalados en el artículo 9. e) En los casos de cese en el cargo de miembro del Consejo Directivo por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 11 del presente Reglamento, el plazo para la designación será el establecido en el literal c) del presente artículo, contado a partir de la fecha de producido el cese.(Texto según el artículo 10 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM). (La referencia a los artículos 8 y 9 en el literal d) precedente, deben entenderse como referidos a los artículos 9 y 10, respectivamente, del presente Texto Integrado. Así mismo, la referencia al artículo 11 en el literal e) precedente, debe entenderse como referido al artículo 12, del presente Texto Integrado). Artículo 12.- Cese en el cargo de miembro del Consejo Directivo. El cargo de miembro del Consejo Directivo cesa por cualquiera de las siguientes causas: a) Aceptación de renuncia formalizada a través de resolución correspondiente. b) Impedimento legal sobreviniente a la designación.c) Remoción por comisión de falta grave o delito doloso, debidamente comprobados, según los supuestos aplicables al Sector Público. d) Inasistencia injusti fi cada a tres sesiones del Consejo Directivo consecutivas o cinco no consecutivas en el periodo de seis meses, salvo licencia autorizada. e) Fallecimiento o discapacidad sobrevenida permanente que impida el ejercicio del cargo. (Texto según el artículo 11 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM). Artículo 13.- Dietas de los miembros del Consejo Directivo. El cargo de miembro del Consejo Directivo, con excepción del/de la Presidente/a Ejecutivo/a, es retribuido mediante el pago de dietas por las sesiones en que participan hasta por un máximo de cuatro en un mes, aun cuando se realicen más sesiones. (Texto según el artículo 12 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM). Artículo 14.- Funciones especí fi cas del Consejo Directivo Son funciones especí fi cas del Consejo Directivo: a) Proponer al MINAM la Política y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistema de Montaña. b) Aprobar las acciones orientadas a la investigación, en concordancia con la Política y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña. c) Aprobar las acciones orientadas a la implementación de la Política y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, así como realizar seguimiento a las mismas. d) Designar y remover a los/las directores/as o jefes/ as de los órganos de línea o a quienes hagan sus veces. e) Aprobar las políticas institucionales de administración, fi nanzas, relaciones internacionales, planeamiento y de ejecución presupuestaria del INAIGEM, en el marco de las disposiciones legales vigentes. f) Aprobar la instalación y funcionamiento de los órganos desconcentrados, asignando los ámbitos territoriales respecto a los cuales tendrán competencia, así como disponer su desactivación. g) Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura.h) Aprobar el Informe Anual que se debe presentar al Congreso de la República, por parte del/de la Ministro/a del Ambiente, sobre la situación de los glaciares y el ecosistema de montaña en el país y las acciones adoptadas al respecto. i) Aprobar los mecanismos de articulación intergubernamental e interinstitucional con los distintos niveles de gobierno y las entidades de la administración pública, que contribuyan al desarrollo e implementación de la Política y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña. j) Aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Directivo. k) Aprobar, cuando corresponda, los documentos de gestión del INAIGEM.