NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 El Peruano / g) Realizar cada cinco años el Inventario Nacional de Glaciares, Lagunas y Bofedales, determinando su cantidad, estado y super fi cie, en coordinación con los gobiernos regionales y locales y demás entidades vinculadas. h) Formular y desarrollar programas educativos orientados a la formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización de investigadores, profesionales y técnicos en las áreas de su competencia en coordinación con las universidades y otros centros de investigación nacionales y extranjeros. i) Representar al país ante los organismos cientí fi cos y técnicos nacionales e internacionales, en asuntos, eventos y reuniones relacionadas con los glaciares y ecosistemas de montaña, en el marco de la normativa vinculada a la materia. j) Desarrollar investigación cientí fi ca e innovación tecnológica para la recuperación, conservación e integración de los ecosistemas de montaña en el desarrollo de la vida de sus poblaciones. k) Otras funciones que por ley se le asigne. (Texto según el artículo 4 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM). Artículo 5.- Base Legala) Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas. b) Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la diversidad biológica. c) Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. d) Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. e) Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.f) Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos.g) Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. h) Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos i) Ley Nº 30286, Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montañas. j) Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. k) Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente. l) Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAGRI, que aprueba la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos. m) Decreto Supremo Nº 011-2015-MINAM, que aprueba la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático. n) Decreto Supremo Nº 013-2015-MINAGRI, que aprueba el Plan Nacional de Recursos Hídricos. (Texto según el artículo 5 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM). TÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS Artículo 6.- Estructura Orgánica El INAIGEM cuenta con la siguiente estructura orgánica: 01. ALTA DIRECCIÓN01.1 Consejo Directivo 01.2 Presidencia Ejecutiva01.3 Gerencia General 02. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL02.1 Órgano de Control Institucional.03. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 03.1 O fi cina de Asesoría Jurídica.03.2 O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. 03.3 O fi cina de Cooperación Técnica. 04. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE APOYO 04.1 O fi cina de Administración. 04.2 O fi cina de Tecnologías de la Información. 05. ÓRGANOS DE LÍNEA.05.1 Dirección de Investigación en Glaciares.05.1.1 Subdirección de Investigación en Glaciares. 05.1.2 Subdirección de Riesgos asociados a Glaciares. 05.2 Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña. 05.2.1 Subdirección de Investigación e innovación para la sostenibilidad de Ecosistemas de Montaña 05.2.2 Subdirección de Riesgos asociados al Cambio Climático en Ecosistemas de Montaña. 05.3 Dirección de Información y Gestión del Conocimiento. 05.3.1 Subdirección de Gestión del Conocimiento y Fortalecimiento de Capacidades. 05.3.2 Subdirección de Información y Análisis. 06. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS06.1 Órganos desconcentrados(Texto según el Anexo 1 de la Sección Segunda del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2020-INAIGEM/PE). CAPITULO I ORGANOS DE LA ALTA DIRECCION Artículo 7.- Órganos de la Alta Dirección Constituyen órganos de la Alta Dirección del INAIGEM los siguientes: 01.1 Consejo Directivo 01.2 Presidencia Ejecutiva01.3 Gerencia General (Texto según el artículo 6 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM). Subcapítulo I Consejo Directivo Artículo 8.- Consejo Directivo. El Consejo Directivo es el órgano máximo del INAIGEM encargado de establecer las políticas, planes y estrategias de la Entidad, en concordancia con las políticas de Estado. (Texto según el artículo 7 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM). Artículo 9.- Conformación de los miembros del Consejo Directivo. Está conformado por seis (6) integrantes de la siguiente manera: a) Un o una representante del Ministerio del Ambiente – MINAM, quién lo/la preside. b) Un o una representante del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI. c) Un o una representante del Ministerio de Cultura - MINCUL. d) Un o una representante del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET del Ministerio de Energía y Minas – MINEM.