NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 El Peruano / u) Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría fi nanciera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la Contraloría General de la República. v) Otras funciones que establezca la Contraloría General de la República. (Texto según el artículo 20 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM). CAPITULO III ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 22.- Órganos de asesoramiento Constituyen órganos de asesoramiento del INAIGEM los siguientes: 03.1 O fi cina de Asesoría Jurídica 03.2 O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización 03.3 O fi cina de Cooperación Técnica (Texto según el artículo 21 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM). Artículo 23.- O fi cina de Asesoría Jurídica. La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano responsable del asesoramiento en materia jurídico – legal a la Alta Dirección y a los demás órganos del INAIGEM, emitiendo opinión jurídica, analizando e interpretando la legislación institucional y pronunciándose sobre la legalidad de los actos que le sean remitidos para su revisión u opinión; así como absolver las consultas que le sean formuladas en el ámbito de su competencia del Sistema de Defensa Judicial del Estado. Depende jerárquicamente de la Gerencia General. (Texto según el artículo 22 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM). Artículo 24.- Funciones especí fi cas de la O fi cina de Asesoría Jurídica. Son funciones especí fi cas del O fi cina de Asesoría Jurídica: a) Asesorar y emitir opinión en los asuntos de carácter jurídico – legal y administrativos que sean requeridos por la Alta Dirección y demás órganos del INAIGEM. b) Absolver las consultas de carácter jurídico – legal que le sean formuladas por la Alta Dirección y demás órganos de la entidad. c) Contribuir con la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente respecto a la defensa jurídica del INAIGEM. d) Asesorar, coordinar y emitir opinión jurídica – legal sobre los convenios, acuerdos, contratos, adendas y gestiones de carácter interinstitucional que suscriba o efectúe el INAIGEM. e) Elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos e instrumentos legales y administrativos que competen al INAIGEM, y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección. f) Emitir opinión jurídico – legal sobre los recursos impugnativos y quejas que deban ser resueltos en última instancia administrativa por la entidad, en los casos que correspondan. g) Visar los proyectos de resolución de la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General. h) Sistematizar, actualizar y difundir las disposiciones legales relacionadas con las actividades y funciones del INAIGEM. i) Otras funciones que le asigne la Gerencia General, dentro del ámbito de sus competencias. (Texto según el artículo 23 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).Artículo 25.- O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización La O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización es el órgano responsable del asesoramiento a la Alta Dirección y a los órganos del INAIGEM, en materia de los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, presupuesto público, inversión pública y modernización de la gestión pública; incluyendo la gestión prospectiva y correctiva del riesgo de desastres. Depende jerárquicamente de la Gerencia General. (Texto según el artículo 24 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM). Artículo 26.- Funciones especí fi cas de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Son funciones especí fi cas de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización: a) Asesorar a los órganos de la entidad en materia de los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, presupuesto público, inversión pública y modernización de la gestión pública; incluyendo la gestión prospectiva y correctiva del riesgo de desastres. b) Elaborar y proponer a la Alta Dirección el Plan Estratégico y Operativo del INAIGEM, en base a los lineamientos de política institucional aprobados. c) Elaborar, proponer y emitir opinión previa a las normas, lineamientos, directivas, procedimientos, instructivos en el ámbito de su competencia. d) Conducir y coordinar el proceso presupuestario de la entidad, sujetándose a las disposiciones legales vigentes que emita el Sistema Nacional de Presupuesto Público del MEF. e) Coordinar y proponer inversiones.f) Proponer, desarrollar y/o revisar estudios estratégicos sobre la temática a cargo de la entidad, en coordinación con los órganos de línea. g) Sistematizar la información relevante para el proceso de planeamiento estratégico de manera oportuna para la toma de decisiones, conforme a la normatividad vigente. h) Brindar asistencia técnica especializada a la entidad en el ámbito de sus competencias. i) Efectuar el seguimiento y evaluación de la Gestión Estratégica Institucional. j) Formular y proponer la implementación las acciones de modernización, gestión por procesos, simpli fi cación administrativa, mejora continua y actualización de los instrumentos de gestión institucional tales como ROF, TUPA u otros conforme a la normatividad vigente. k) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración. l) Coordinar con los órganos rectores de los sistemas administrativos y con el Ministerio del Ambiente, en materia de su competencia. m) Otras funciones que le asigne la Gerencia General, dentro del ámbito de sus competencias. (Texto según el artículo 25 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM). Artículo 27.- O fi cina de Cooperación Técnica La Oficina de Cooperación Técnica es el órgano responsable de asesoramiento a la Alta Dirección y a los órganos del INAIGEM en conducir los procesos de cooperación técnica, nacional e internacional, reembolsable y no reembolsable, así como de las negociaciones con organismos internacionales en materias de competencia de la Entidad, de conformidad con la normatividad vigente y en coordinación con el Ministerio del Ambiente y otros ministerios que correspondan. Depende jerárquicamente de la Gerencia General. (Texto según el artículo 26 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM).