NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 / El Peruano j) Supervisar la actualización permanente del Portal Institucional y del Portal de transparencia del INAIGEM. k) Promover, organizar y desarrollar las actividades de difusión y comunicaciones del INAIGEM, en coordinación con la Presidencia Ejecutiva. l) Conducir, organizar, desarrollar y coordinar los servicios de atención al ciudadano. m) Conducir, organizar, desarrollar, coordinar y custodiar la administración y gestión documentaria, en lo que corresponde al archivo y trámite. n) Supervisar la aplicación del Código de ética de la Función Pública y las normas de transparencia y acceso a la información pública, incluyendo la actualización permanente del Portal de Transparencia del INAIGEM. o) Asumir las funciones de O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional. p) Expedir copias certi fi cadas de la documentación que emita la Alta Dirección. q) Supervisar el proceso de planeamiento estratégico del INAIGEM y las acciones de monitoreo y evaluación de la gestión institucional. r) Supervisar la Implementación de las acciones y recomendaciones para el funcionamiento del Sistema de Control Interno. s) Promover la cultura de integridad y asegurar la implementación del Modelo de integridad del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la corrupción. t) Designar al/a la funcionario/a o servidor/a encargado/a de la Secretaría Técnica en el INAIGEM para que atienda los reportes y denuncias derivadas por una posible responsabilidad disciplinaria, en el marco de la Ley Nº 30057. u) Coordinar con otros organismos y entidades de la administración pública y del sector privado los asuntos materia de su competencia. v) Otras funciones que se establezcan por Ley o le asigne la Presidencia Ejecutiva. (Texto según el artículo 18 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM). CAPITULO II ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 20.- Órgano de Control Institucional Es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, responsable de llevar a cabo el control gubernamental en el INAIGEM de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (CGR). Promueve la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la Entidad, cautelando la legalidad y efi ciencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de los servicios de control y servicios relacionados, con sujeción a los principios de control gubernamental establecidos por Ley. Depende jerárquicamente de la Contraloría General República (CGR). (Texto según el artículo 19 de la Sección Primera del ROF del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM). Artículo 21.- Funciones especí fi cas del Órgano de Control Institucional Son funciones especí fi cas del Órgano de Control Institucional: a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la Republica – CGR, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR. b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente. c) Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR.d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR. e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR. f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de o fi cio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad o del sector, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. h) Actuar de o fi cio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsi fi cación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI. i) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia. k) Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el Jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe del OCI, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control. m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR. n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. o) Cautelar que cualquier modi fi cación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI se realice de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. p) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del jefe y personal del OCI a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras. q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. r) Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la CGR. s) Mantener en reserva y con fi dencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones. t) Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad.