NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2020 El Peruano / medida de detención a nivel nacional; y c) no contar con prohibición legal expresa; Que, en ese sentido, el supuesto señalado en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 antes mencionado, se corrobora en el caso de los internos materia de la presente resolución, a través de la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, en la cual se evidencia que la condena impuesta es no mayor a cuatro años de pena privativa de la libertad; Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el O fi cio Nº 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual se solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada y la remisión del certi fi cado de antecedentes judiciales de los expedientes de cada una de las internas e internos identi fi cados; Que, el 5 de mayo de 2020, el Instituto Nacional Penitenciario remite el O fi cio Nº 018-2020-INPE/02, mediante el cual informa respecto a la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada que está comprendida en el supuesto especial de internos o internas a quienes se les ha impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; Que, el 5 de mayo de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante el O fi cio Nº 051-2020-JUS/CGP, remite al entonces Ministro de Justicia y Derechos Humanos el listado mediante el cual se identi fi ca nominalmente a la población penitenciaria a la cual se le ha impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años, con la fi nalidad de que le traslade al Presidente del Poder Judicial, para la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS; Que, el 5 de mayo de 2020, el entonces Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante el O fi cio Nº 243- 2020-JUS/DM, solicita al Presidente del Poder Judicial la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, esto es: a) sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) informe de antecedentes penales; y c) certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el 22 de mayo de 2020, el Presidente del Poder Judicial, mediante O fi cio Nº 0097-2020-P-PJ, remite la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el citado Decreto Supremo, esto es: a) sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) informe de antecedentes penales; y c) certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el 7 de julio de 2020, el Instituto Nacional Penitenciario, mediante O fi cio Nº 383-2020-INPE/02, remite la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, esto es los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de los internos Pari Suca, Fernando y Ochoa Salinas, Fabian; Que, el 25 de agosto de 2020, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el correo electrónico institucional de la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, a través del cual se complementa la información antes mencionada, y se adjunta la copia simple del certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional del interno Gallardo Hoyos, Andy Nickolay; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1325, se declara en emergencia y se dictan medidas para la reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 013-2018-JUS, se prorrogó por un plazo adicional de veinticuatro meses los efectos del Decreto Legislativo Nº 1325, siendo uno de los problemas principales motivo de la emergencia el hacinamiento carcelario, lo que facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios; Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente cali fi car y resolver de suma urgencia la situación de esta población penitenciaria; Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que los internos sentenciados cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005- 2020-JUS, para los casos de conmutación de la pena, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal d) del numeral 3.1 y los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 de la citada norma; Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales veri fi ca que los sentenciados, materia de evaluación, no han sido condenados por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de la Emergencia Sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, y teniendo en cuenta que las penas efectivas impuestas no son mayores a cuatro años, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio de su poder punitivo, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos e internas en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a los internos sentenciados: Establecimiento Penitenciario de Ancón II1. OCHOA SALINAS, FABIAN, conmutándole la pena privativa de la libertad de 1 año 8 meses a 1 año 28 días, cuyo cómputo vencerá el 4 de setiembre de 2020. 2. PARI SUCA, FERNANDO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 2 años 8 meses a 1 año 9 meses 11 días, cuyo cómputo vencerá el 4 de setiembre de 2020. Establecimiento Penitenciario de Chiclayo3. GALLARDO HOYOS, ANDY NICKOLAY, conmutándole la pena privativa de la libertad de 4 años a 2 años 11 meses 13 días, cuyo cómputo vencerá el 4 de setiembre de 2020. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1881520-5