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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2020 / El Peruano TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 193-2020-TR Lima, 2 de setiembre de 2020VISTOS: El Memorando N° 0955-2020-MTPE/4/12, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 1766-2020-MTPE/4/8, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II de la Secretaría General, (CAP-P Nº 029), Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al profesional que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor LUIS ALBERTO LEZAMA BEDOYA en el cargo de Asesor II de la Secretaría General (CAP-P N° 029), Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1881856-1 Modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 328-PE-ESSALUD-2015, sobre designación de responsables de brindar información en el ámbito de competencia de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 679-PE-ESSALUD-2020 Lima, 28 de agosto de 2020VISTOS:El Memorando N° 440-CEABE-ESSALUD-2020 de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos, los Memorandos Nros. 150 y 1091-GCAJ-ESSALUD-2020 e Informe N° 453-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, y el artículo 39° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de Ia Seguridad Social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con autonomía técnica, administrativa, económica, fi nanciera, presupuestal y contable, cuya fi nalidad principal es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, de conformidad con el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, la referida Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, en el artículo 8° del citado Texto Único Ordenado se establece que las entidades obligadas a brindar información deberán identi fi car, bajo responsabilidad al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la citada Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el Secretario General de la Institución o quien haga sus veces; Que, el literal b) del artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modi fi catorias, se establece que es obligación de la máxima autoridad de la entidad, bajo responsabilidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; Que, el artículo 4° del citado Reglamento establece que las Entidades que cuenten con o fi cinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiere al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad. La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 328-PE-ESSALUD-2015 de fecha 05 de mayo de 2015, modi fi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 400-PE-ESSALUD-2017 de fecha 09 de junio de 2017, se establecieron a los funcionarios del Seguro Social de Salud – ESSALUD responsables de brindar la atención a que se re fi ere el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entonces aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, actualmente Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; Que, asimismo, a través de la citada Resolución se estableció que los Gerentes o Directores de los Órganos Desconcentrados y/u Órganos Prestadores Nacionales serán los responsables de brindar la citada información en el ámbito de su competencia; Que, mediante Memorando Múltiple N° 241-GG- ESSALUD-2019 de fecha 18 de noviembre de 2019, la Gerencia General remitió, a la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos, entre otros, el Informe de Servicio Relacionado N° 2-0251-2019-017, elaborado por el Órgano de Control Institucional, mediante el cual en el numeral 2 de las recomendaciones señala: “Disponer que los Gerentes de las Redes Prestacionales Almenara, Rebagliati y Sabogal, y de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos (CEABE), adopten las acciones pertinentes que aseguren que las respuestas a los solicitantes de información de acceso público sean efectuadas por el funcionario responsable expresamente designado según normativa interna vigente”; Que, con Memorando de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica manifestó a la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos que: “(…) conforme a lo señalado en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 328-PE-ESSALUD-2015, los Gerentes, Directores o Jefe de cada órgano o unidad orgánica, o Red Desconcentrada o Red Prestacional son responsables de brindar la información a que se re fi ere el artículo 3° de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; es decir