NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2020 / El Peruano consumado, en agravio de la persona con iniciales O.A.A.; asimismo, dispuso aplazar su entrega hasta que el reclamado cumpla la condena impuesta por las autoridades judiciales de nuestro país (Expediente N° 149-2017); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 103-2020/COE-TPC, del 24 de agosto de 2020, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona reclamada, formulada por el Juzgado de Garantías de Copiapó, República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: robo con fuerza en lugar no habitado con grado consumado, en agravio del Juzgado de Policía Local; robo con fuerza en lugar no habitado con grado frustrado, en agravio de Correos de Chile; y, robo con fuerza en lugar habitado con grado consumado, en agravio de la persona con iniciales O.A.A.; asimismo, aplazar la entrega hasta que el reclamado cumpla la condena impuesta por las autoridades judiciales de nuestro país; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, el reclamado tiene una condena impuesta por los tribunales peruanos por la comisión del delito de robo agravado, en perjuicio de Néstor Alarcón Mamani (Expediente N° 00600-2014-8-2301-JR-PE-01/Tacna); Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Perú y Chile fi rmado el 5 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936; así como al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad chilena VÍCTOR ORLANDO PENROZ PARRA formulada por el Juzgado de Garantías de Copiapó, República de Chile, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: robo con fuerza en lugar no habitado con grado consumado, en agravio del Juzgado de Policía Local; robo con fuerza en lugar no habitado con grado frustrado, en agravio de Correos de Chile; y, robo con fuerza en lugar habitado con grado consumado, en agravio de la persona con iniciales O.A.A.; asimismo, aplazar su entrega hasta que cumpla la condena impuesta por las autoridades judiciales de nuestro país. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del mencionado ciudadano chileno, las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1881877-6 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aceptan renuncia de Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 169-2020-MIMP Lima, 2 de septiembre de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 009-2019- MIMP se designó a la señora ESTRELLA CYNTHIA HAYDEE ASENJO VALDIVIESO en el cargo de con fi anza de Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ESTRELLA CYNTHIA HAYDEE ASENJO VALDIVIESO al cargo de con fi anza de Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSARIO SASIETA MORALES Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1881786-1 Designan Coordinadora de la Sub Unidad de Potencial Humano de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 170-2020-MIMP Lima, 2 de septiembre de 2020