NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2020 El Peruano / el responsable directo de cada órgano o unidad orgánica. Caso contrario, sucede cuando se trate de algún Gerente de línea o cargo especí fi co, en cuyo supuesto se realiza la designación expresa del funcionario responsable de brindar la información señalada en el artículo 3° de la citada norma legal, tal es el caso de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 400-PE-ESSALUD-2017. En ese sentido, su Despacho podría proponer que las Gerencias de Línea a su cargo sean responsables de brindar la información pública, según sus competencias”; Que, mediante Memorando de Vistos, la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos propone que se emita el acto resolutivo que materialice la delegación de responsabilidad de atender solicitudes de acceso a la información pública en la Gerencia de Estimación y Control de Bienes Estratégicos y la Gerencia de Adquisiciones de Bienes Estratégicos, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 10° del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos (CEABE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 226-PE-ESSALUD-2015, la Gerencia de Estimación y Control de Bienes Estratégicos es el órgano encargado de la estimación de necesidades, de la evaluación y control de stocks, así como de las redistribuciones de los bienes estratégicos de las IPRESS del Seguro Social de Salud; Que, el artículo 14° del citado Texto, señala que la Gerencia de Adquisiciones de Bienes Estratégicos es el órgano encargado de la programación y de los procesos de contratación de bienes estratégicos a nivel institucional, así como de la administración de los contratos derivados de los mismos, en concordancia con la normatividad vigente; Que, con Nota e Informe de Vistos la Gerencia Central de Asesoría Jurídica considera viable la propuesta de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos respecto a la designación de los funcionarios de dicho órgano responsables de brindar la información pública a que se re fi ere el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del citado Texto Único Ordenado; el literal b) del artículo 3° y el artículo 4° del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modi fi catorias; en el marco de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD. Dicha solicitud debe ser formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva, correspondiendo la modi fi cación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 328-PE-ESSALUD-2015 modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 400-PE-ESSALUD-2017; Que, conforme a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Con los vistos de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General, y; Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. MODIFICAR la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 328-PE-ESSALUD-2015, modi fi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 400-PE-ESSALUD-2017, incorporándose el siguiente literal: “3B. ESTABLECER que el Gerente de Estimación y Control de Bienes Estratégicos y el Gerente de Adquisiciones de Bienes Estratégicos de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos del Seguro Social de Salud – ESSALUD serán los responsables de brindar la información a que se re fi ere el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, en el ámbito de competencia de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos”. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a los funcionarios mencionados en el numeral precedente. 3. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Seguro Social de Salud – ESSALUD. Regístrese, comuníquese y publíquese.FIORELLA G. MOLINELLI ARISTONDO Presidenta EjecutivaESSALUD 1881230-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “ Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0556-2020-MTC/01.02 Lima, 2 de setiembre de 2020VISTA: La Nota de Elevación N° 130-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la Obra “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura, siendo el único Bene fi ciario el Estado que actúa a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno