NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2020 El Peruano / hgomezm, el cual señala, entre otros, que “(…), los efectos directos de la propuesta normativa serían el aprovechamiento de 12 mil TM adicionales de recurso bonito, que en potencial llegaría a un volumen acumulado de 88 mil TM, cuya valoración alcanzaría 230.6 millones soles, cifra que representaría un aporte del 7.3% sobre el total de la pesca para consumo humano directo (1,199 mil TM) y una contribución de 8.5% en términos económicos, dinamizando así la actividad pesquera artesanal, y permitiendo la generación de bene fi cios económicos descentralizados, que contribuirá al abastecimiento de alimento y al desarrollo económico regional, atenuando parcialmente los efectos adversos que resultaron de la pandemia del COVID-19”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 181-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el O fi cio N° 614-2020-IMARPE/PE; y, por la OGEIEE en el Informe N° 00000063-2020-PRODUCE/OEE-hgomezm, señala, entre otros, que: i) “(…), de acuerdo a lo indicado por el IMARPE (…), es factible modi fi car el límite de captura del recurso bonito, en tanto que las perspectivas de su pesquería, a través del modelo de Froese et al., (2016), evidencian que, al incrementar la cuota de captura para el periodo enero a diciembre del 2020 de 76 mil a 88 mil toneladas, la biomasa decrece, pero se mantiene por encima de la necesaria para lograr su máximo rendimiento sostenible en el año 2021”; y, ii) “(…) habiéndose previsto en el segundo párrafo del numeral 1.1 de la Resolución Ministerial N° 002-2020-PRODUCE, que la cuota del recurso bonito podrá modi fi carse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y estando a lo informado por dicha institución, se considera pertinente modi fi car el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo 2020, en ochenta y ocho mil (88,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice”; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICACIÓN DE LA CUOTA DE CAPTURA DEL RECURSO BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) Modi fi car el primer párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2020-PRODUCE, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 126-2020-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso bonito 1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el período 2020, en ochenta y ocho mil (88,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y aquellas embarcaciones cuyo derecho administrativo lo autorice. (…)”. Artículo 2.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1881794-1 Delegan en el Consejo Directivo del ITP la facultad de aprobar la modificación de las condiciones y aspectos previstos en el acto de creación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, que tienen la calidad de órganos desconcentrados del ITP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 294-2020-PRODUCE Lima, 2 de setiembre de 2020VISTOS: Los O fi cios Nº 000116-2020-ITP/DE y Nº 000134-2020-ITP/DE de la Dirección Ejecutiva del Instituto de la Producción - ITP, el Memorando Nº 00000974-2020-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, el Memorando Nº 00001342-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, los Memorandos Nº 00000335-2020-PRODUCE/OGPPM y Nº 00000524-2020-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00000576-2020-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, se establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; y es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, dispone que el Ministerio de Producción ejerce competencia de manera exclusiva, entre otros, respecto de la innovación productiva y transferencia tecnológica en el ámbito de sus competencias; y el artículo 5 de dicho Reglamento, prevé que el Ministerio de la Producción es el ente rector en las materias de sus competencias, así como de la política y lineamientos en innovación productiva para los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las Entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a