NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2020 / El Peruano través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, establece que el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y cali fi cación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 92 y el artículo 4 del mismo Decreto Legislativo, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1451, establecen que el ITP funciona con autonomía técnica, económica y administrativa y actúa con arreglo a la política, objetivos y metas que apruebe el Ministerio de Pesquería (Actualmente, Ministerio de la Producción); además, tiene entre otras funciones, articular, alinear y coordinar a los CITE conforme a las políticas nacionales y sectoriales aplicables; apoyar y coadyuvar a que los CITE cumplan con sus funciones, metas y objetivos de manera e fi ciente, e fi caz y oportuna; y, las demás funciones que se establezcan en el Decreto Legislativo y su Reglamento; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, señala que los CITE tienen por objeto, contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica; investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversi fi cación productiva; Que, de acuerdo a los artículos 7 y 9 del Decreto Legislativo N° 1228, los CITE pueden ser Públicos o Privados, debiendo contar los CITE Públicos con Comité Directivo, Director del CITE, quien tiene a cargo la gestión administrativa, técnica y económica del CITE y será designado mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente y Unidades Operativas y de Gestión; Que, los literales b), f) y m) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1228, disponen que el ITP tiene, con relación a los CITE, las siguientes funciones: i) Promover la creación de nuevos CITE y ampliar la capacidad de los ya existentes, alineando sus servicios a las necesidades de las empresas y productores de las diversas regiones del país; ii) Proponer y opinar respecto de la creación de los CITE públicos; y, iii) Proponer al Ministerio de la Producción la suspensión o extinción de un CITE Público, conforme a lo previsto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, respectivamente; Que, los literales b) y c) del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1228, asigna al Consejo Directivo del ITP, respecto de los CITE, las funciones de: i) Aprobar las iniciativas de creación de los CITE, conforme al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228; y ii) Proponer la suspensión o extinción de un CITE Público, conforme se establezca en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, respectivamente; Que, de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, los CITE Públicos son órganos desconcentrados del ITP, se crean por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, la cual debe indicar el objetivo general del CITE, así como la ubicación de su sede y demás aspectos que se consideren necesarios; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente;Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, faculta al Ministerio de la Producción a establecer, mediante Resolución Ministerial, las condiciones, procedimientos, requisitos y demás disposiciones que resulten necesarias para la implementación y mejor aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1228 y su Reglamento; Que, a través de los O fi cios Nº 000116-2020-ITP/ DE y Nº 000134-2020-ITP/DE, la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP sustenta técnica y legalmente, a través de los Informes Nº 008-2020-ITP/DEDFO-pperez, N° 009-2020-ITP/OAJ, N°038-2020-ITP/OPPM, así como del Informe Técnico Legal N° 076-2020-ITP/OPPM-OAJ, en el marco de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1228 y su Reglamento, la solicitud de delegación en el Consejo Directivo del ITP, de las competencias de aprobar las modi fi caciones de las condiciones de creación de los CITE Públicos, órganos desconcentrados del ITP; Que, a través de los Memorandos Nº 00000335-2020-PRODUCE/OGPPM y Nº 00000524-2020-PRODUCE/OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº 00000093-2020-PRODUCE/OPM, de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, que hace suyo, en el cual se emite opinión sobre la delegación de facultades solicitada por el ITP, señalando que existen argumentos de índole técnica para delegar en el Consejo Directivo del ITP la decisión de modi fi car las condiciones de creación de los CITE públicos en lo que respecta al territorio, la especialidad, las funciones especí fi cas y la denominación, preservando su naturaleza esencial, siendo viable que el Ministerio de la Producción, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, apruebe una Resolución Ministerial para materializar dicha delegación; Que, por medio del Memorando Nº 00000974-2020-PRODUCE/DGPAR, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio remite el Informe Nº 00154-2020-PRODUCE/DN, por el cual la Dirección de Normatividad consolida la opinión técnica vertida por la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, mediante el Informe N° 00000048-2020-PRODUCE/DDF-rbardales, y considera viable la propuesta de delegación de facultades formulada por el ITP antes mencionada, opinión que la Dirección General hace suya y traslada para consideración y continuación del trámite pertinente; Que, en consecuencia, atendiendo a razones de índole técnica, se hace conveniente delegar en el Consejo Directivo del ITP, la facultad de aprobar la modi fi cación de las condiciones y aspectos previstos en el acto de creación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE Públicos, órganos desconcentrados del ITP; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP la facultad de aprobar la modi fi cación de las condiciones y aspectos previstos en el acto de creación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, que tienen la calidad de órganos desconcentrados del ITP. Artículo 2.- El/La Presidente/a del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP debe