Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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en que contaba con todos los elementos necesarios sobre los hechos que son materia de análisis, y que, además, FIBERLUX no ha presentado nuevos elementos probatorios. Ahora bien, respecto a las pruebas de geolocalización a los mensajes y fotos contenido en el referido equipo, NIETO GARCÍA señala lo siguiente: "(...) por lo que se refiere a la carga probatoria en cualquier acción punitiva, es el órgano sancionador a quien corresponde probar los hechos que hayan de servir de soporte a la posible infracción, mientras que al imputado le incumbe probar los hechos que puedan resultar excluyentes de su responsabilidad". Es en ese sentido que, si la administración tiene por cierta la comisión de la infracción, es el deber del administrado presentar una prueba idónea para exonerarse de la responsabilidad, sino estaría revirtiendo de manera indebida la carga de la prueba. Sin embargo, en este caso en particular, correspondía a FIBERLUX remitir los medios probatorios que consideraba pertinente para excluirse de responsabilidad; lo cual no sucedió. Por lo tanto, la decisión de la Primera Instancia se encuentra debidamente motivada; por lo que, el hecho que FIBERLUX discrepe de dicha evaluación no quiere decir que los precitados actos administrativos adolezcan de un defecto de motivación. V. PUBLICACION DE SANCIONES Al ratificar este Colegiado que corresponde sancionar a FIBERLUX la comisión de las infracciones graves tipificadas en el ítem 18 del Anexo 15 ­ Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Calidad, debe publicarse la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 756 de fecha 20 de agosto de 2020. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación presentado por la empresa FIBERLUX S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General N° 115-2020-GG/OSIPTEL y, en consecuencia MODIFICAR el monto de las ocho (8) multas impuestas de cincuenta y un (51) UIT cada una a cuarenta con 80/100 (40,8) UIT cada una, por la comisión de las infracciones graves tipificadas en el ítem 18 del Anexo N° 15 - Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL, al haberse verificado que en ocho (8) interrupciones calificadas como eventos críticos la responsabilidad de la ocurrencia recae en la citada empresa. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La notificación de la presente Resolución a la empresa FIBERLUX S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 141-GAL/2020, así como las Resoluciones Nº 0432020-GG/OSIPTEL y Nº 115-2020-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob. pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1881553-1

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 117-2020-GG/ OSIPTEL y confirman multa
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 116-2020-CD/OSIPTEL Lima, 28 de agosto de 2020 EXPEDIENTE Nº : 0046-2016-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de apelación contra la Resolución Nº 117-2020-GG/ OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 117-2020-GG/ OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 305-2017-GG/OSIPTEL que dispuso sancionar con una multa de cuarenta y cinco con 90/100 (45,9) UIT por la comisión de la infracción grave tipificada en el literal (i) del numeral 7 del Anexo 1 del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, el Reglamento de Reclamos), al haber incumplido el primer y segundo párrafo del artículo 11 de la misma norma; respecto a treinta (30) códigos de reclamo. (ii) El Informe Nº 133-GAL/2020 del 11 de agosto de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación; y, (iii) El Expediente Nº 0046-2016-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante la carta Nº 572-GFS/2016, notificada el 15 de agosto de 2016, la Gerencia de Fiscalización y Supervisión (en adelante, GFS) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) al haberse verificado el incumplimiento del primer y segundo párrafo del artículo 11 del Reglamento de Reclamos) considerando lo siguiente2:
Conductas imputadas Tipificación Calificación

No implementar mecanismos idóneos que permitan a los abonados y/o usuarios Literal (i) del acceder al expediente asociado a su numeral 7 reclamo, en formato digital en su página del Anexo 1 del web, dado que: a) no se logró el ingreso a expedientes; b) no se consignó el plazo Reglamento de para la solución del reclamo; y, c) no se visualizó los documentos que contiene los Reclamos expedientes.

GRAVE

1.2. Mediante escrito Nº TP-AG-GGR-2421-16 recibido el 6 de octubre de 2016, TELEFÓNICA remitió sus descargos. 1.3. Por carta Nº 2014-GFS/2016, notificada el 11 de octubre de 2016, la GFS comunicó a TELEFÓNICA que, conforme al numeral (v) del artículo 22 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones3 (en adelante, RFIS), amplía los hechos en virtud de los cuales se inició

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Aprobado mediante Resolución Nº 047-2015-CD-OSIPTEL. Las acciones de supervisión se realizaron entre el 15 al 28 de junio de 2016 y el 8 de agosto de 2016. Aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.

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