Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

67

multa a ser aplicada es de una cuantía considerablemente reducida o nula. Sin embargo, tales condiciones no se verifican en el presente caso, en tanto el beneficio ilícito no resulta reducido y la probabilidad de detección es media. Por último, en virtud al juicio de proporcionalidad, se advierte que si la finalidad de toda medida sancionadora administrativa es desalentar la comisión del ilícito, entonces el tipo de medida elegida cualitativa y cuantitativamente debe mantener un equilibrio con las circunstancias de la comisión de la infracción. Sobre esta dimensión del Test de Razonabilidad, es de señalar que se cumple en el inicio del presente PAS toda vez que se busca compensar el bien jurídico tutelado constituido por el derecho de los usuarios a conocer el estado de sus reclamos a través de un mecanismo idóneo que les permita acceder a su expediente de reclamo en formato digital en la página Web de la empresa operadora o en sus centros de atención; a fin de conocer el estado de su reclamo, el plazo de resolución y revisar los documentos que forman parte del expediente. Así, este Colegiado coincide con lo expuesto por la Gerencia General en la medida que el ejercicio de la potestad sancionadora y la correspondiente imposición de una sanción administrativa, busca generar un incentivo para que en lo sucesivo TELEFÓNICA sea más cautelosa en lo que concierne al cumplimiento de la normativa que involucra su actividad; y, que la misma impacta directamente en los derechos de los usuarios. En consecuencia, en virtud al Principio de Razonabilidad, la Gerencia General determinó la sanción dentro de los límites legales previstos en el artículo 25 de la LDFF y teniendo en consideración, los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG así como la aplicación del atenuante de responsabilidad; por lo cual, impuso a TELEFÓNICA una multa de cuarenta y cinco con 90/100 (45,9) UIT por la comisión de la infracción tipificada en el literal (i) del numeral 7 del Anexo 1 del Reglamento de Reclamos, al haber incumplido el primer y segundo párrafo del artículo 11 de la misma norma. Por lo expuesto, las medidas adoptadas ­inicio del PAS y la aplicación de la sanción- satisfacen el Principio de Razonabilidad quedando desvirtuados los argumentos expuestos por TELEFÓNICA en este extremo. IV. PUBLICACIÓN DE LAS SANCIONES De conformidad con el artículo 33 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº 27336 las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. En ese sentido, al ratificar este Colegiado la sanción impuesta a TELEFÓNICA por la comisión de la infracción materia de análisis en el presente PAS, deberá publicarse la presente Resolución. Finalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe Nº 133-GAL/2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual ­conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG­ constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 757/20 del 27 de agosto de 2020. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Nº 117-2020-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia CONFIRMAR la multa impuesta de CUARENTA Y CINCO CON 90/100 (45,9) UIT por la comisión de la infracción tipificada en el literal (i) del numeral 7 del Anexo 1 del Reglamento para la Atención

de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, al haber incumplido el primer y segundo párrafo del artículo 11 de la misma norma. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: 3.1 La notificación de la presente Resolución y el Informe Nº 133-GAL/2020 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; 3.2 La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; 3.3 La publicación de la presente Resolución, el Informe Nº 133-GAL/2020 y las Resoluciones Nºs 3052017-GG/OSIPTEL y 117-2020-GG/OSIPTEL en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, 3.4 Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1881554-1

Aprueban publicación para comentarios de proyecto de Resolución Normativa que actualiza el valor del Cargo de Interconexión Tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 117-2020-CD/OSIPTEL Lima, 31 de agosto de 2020 MATERIA : Resolución Normativa que actualiza el valor del Cargo de Interconexión Tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles / Publicación para comentarios VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el Proyecto de Resolución Normativa que actualiza el valor del Cargo de Interconexión Tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles; (ii) El Informe Nº 0090-GPRC/2019, que sustenta el proyecto al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, en el artículo 3 de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, se establece que el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.