Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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e. El acta de la sesión de concejo deberá contener los argumentos de la solicitud de vacancia, de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes; además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en dicha sesión, la motivación y discusión en torno al fondo del asunto determinando, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad. Cabe precisar que ninguna autoridad puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. f. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. g. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 25. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada el 23 de diciembre de 2019, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Humberto Luis Soria Noriega, regidor del Concejo Distrital de Echarati, por la causal de nepotismo, así como lo actuado con posterioridad, en tanto que la referida entidad edil emitió pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios necesarios para dilucidar la controversia. 26. Por consiguiente, corresponde devolver los actuados al citado órgano edil a efectos de que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, con observancia al procedimiento establecido en el artículo 23 de la LOM, así como de las reglas establecidas en la LPAG, debiendo, previamente a ello, agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en la presente resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes del concejo distrital. 27. Finalmente, cabe señalar que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 23 de diciembre de 2019, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada por Andherson Cáceres Heredia en contra de Humberto Luis Soria Noriega, regidor del Concejo Distrital de Echarati, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Echarati, provincia de La Convención, departamento de Cuso, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de

turno para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Artículo Tercero.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones . Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Juan Carlos Morón Urbina, Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 (Decreto Supremo N° 004-2019-JUS) Tomo I, 14ª. Edición, Gaceta Jurídica, mayo 2019.

1882629-1

Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N.° 3262019-MDT, que declaró infundado recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 301-2019-MDT, que a su vez rechazó solicitud de vacancia de regidora del Concejo Distrital de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 0223-2020-JNE Expediente N° JNE.2020004634 TOMAY-KICHWA­AMBO­HUÁNUCO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de agosto de dos mil veinte VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Euyolit Damaris Chávez Alva en contra del Acuerdo de Concejo N° 3262019-MDT, del 23 de diciembre de 2019, que declaró infundado el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo de Concejo N° 301-2019-MDT, del 18 de noviembre de 2019, que, a su vez, rechazó su solicitud de vacancia en contra de Liz Ojanama de la Cruz, regidora del Concejo Distrital de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 22 de octubre de 2019, Euyolit Damaris Chávez Alva solicitó la vacancia de Liz Ojanama de la Cruz,

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