Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)
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NORMAS LEGALES
Domingo 6 de setiembre de 2020 /
El Peruano
la causal de vacancia invocada es indispensable contar con los instrumentales necesarios, a fin de dilucidar toda duda respecto si el regidor Humberto Luis Soria Noriega cometió el acto de nepotismo denunciado. No se pude obviar que todo pronunciamiento, incluyendo aquel emitido en la instancia administrativa, debe observar el principio de debida motivación, que garantiza decisiones adoptadas a partir de la aplicación de la norma al caso en concreto y de la información fidedigna obtenida de la actuación de medios probatorios adecuados. 21. Por lo tanto, en vista de que la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 23 de diciembre de 2019, fue adoptada quebrantando los principios de impulso de oficio y de verdad material, generando que los miembros del concejo resolvieran la solicitud del recurrente sin contar con los elementos de juicio requeridos para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de vacancia invocada en la presente controversia jurídica, debe declararse la nulidad del acuerdo adoptado en la citada sesión extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, numeral 1, del Capítulo II del Título I de la LPAG. 22. La nulidad invocada en el considerando anterior es emitida en virtud de que se evidencia un defecto o vicio, de carácter insubsanable, en la tramitación del procedimiento de vacancia. Es de resaltar que, a efecto de no vulnerar ni generar perjuicio en algún derecho fundamental de las partes derecho de defensa, derecho a ofrecer o producir pruebas, derecho a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, derecho a la doble instancia, entre otros, corresponde devolver el expediente al concejo municipal a fin de que este emita un nuevo pronunciamiento dentro de un trámite regular, incorporando previamente los informes e instrumentales que correspondan y así el concejo distrital cuente con los elementos mínimos en los que fundamente su decisión. Cabe resaltar que un razonamiento en contrario significaría la vulneración del debido procedimiento. 23. En atención a lo señalado, el concejo distrital deberá incorporar los instrumentales mínimamente requeridos a fin de que se pueda analizar los hechos, evaluar la concurrencia de los tres elementos secuenciales cuando se invoca la causal de nepotismo y determinar si esta se configura o no. En este sentido, se hace necesario ordenar al referido concejo, bajo responsabilidad, para que, a través del alcalde, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, disponga que los funcionarios de las áreas competentes de la municipalidad (Gerencia Municipal, Contabilidad, Tesorería, Logística, entre otras) incorporen al expediente de vacancia copias certificadas de la siguiente documentación: a. Antecedentes relacionados a la contratación de José Williams Noriega Cruz (requerimiento del área correspondiente, especificaciones técnicas de dicha contratación, aprobación del área de Presupuesto, Planeamiento, Recursos Humanos, Logística o de la que haga sus veces), en la obra de Construcción de Trocha Carrozable Yomentoni Alto Manguriari, del distrito de Echarati, provincia de la Convención, departamento de Cusco, incluyendo el procedimiento realizado para materializar dicha contratación. Se precisa que el informe deberá anexar la documentación pertinente a fin de sustentar sus aseveraciones b. Informe de Gerencia Municipal, Recursos Humanos, Logística o del área administrativa correspondiente respecto a la existencia o no de las actas emitidas por la comunidad beneficiada con la obra y que estarían relacionadas al requerimiento de trabajadores y/o propuestas de contratación en la obra de Construcción de Trocha Carrozable Yomentoni Alto Manguriari, del distrito de Echarati, provincia de la Convención, departamento de Cusco, de ser el caso. Esto en mérito a lo aludido por el regidor cuestionado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 23 de diciembre de 2019. c. Contrato celebrado entre José Williams Noriega Cruz y la Municipalidad Distrital de Echarati, planillas, órdenes de servicios, informes para pagos, órdenes de pago, boletas de pago, recibos por honorarios, entre otros. d. Informe documentado emitido por el área de Gerencia de Infraestructura, Recursos Humanos, Logística o quien hace de sus veces, respecto a la ubicación o el lugar de ejecución de las labores desarrolladas por José Williams Noriega Cruz, relacionadas a la obra de Construcción de
Trocha Carrozable Yomentoni Alto Manguriari, del distrito de Echarati, provincia de la Convención, departamento de Cusco. e. Informe documentado emitido por el área de Recursos Humanos, Logística o quien hace de sus veces, en el que se precise si José Williams Noriega Cruz ha mantenido algún vínculo laboral o civil con la Municipalidad Distrital de Echarati, en años anteriores a la presente gestión, con la indicación del régimen contractual específico, tiempo de duración de sus anteriores contrataciones, continuidad y la precisión de las áreas en las que prestó algún servicio, así como las funciones realizadas. f. Informe documentado emitido por el área de Recursos Humanos, Logística o quien hace de sus veces, en el que se precise si José Williams Noriega Cruz mantiene actualmente vínculo laboral o civil con la Municipalidad Distrital de Echarati, con la indicación del régimen contractual específico, debiendo revelar las tareas y funciones que realiza. g. Informe documentado en el que se detalle si la autoridad edil cuestionada solicitó al jefe o encargado del área de Logística o Recursos Humanos que realice la contratación de José Williams Noriega Cruz. h. Asimismo, gestionar ante la Municipalidad Provincial de La Convención, departamento de Cusco, la emisión de las partidas de nacimiento de José Williams Noriega Cruz y María Noriega Cruz y Humberto Soria Noriega; esto a fin de esclarecer la presunta relación consanguínea entre los mencionados, así como la discrepancia entre los documentos remitidos el 15 de julio de 2020 mediante Oficio N° 122-2020-SG-MDE/LC, y los instrumentales anexados por el solicitante de la vacancia. i. Informe documentado del área administrativa o unidad orgánica correspondiente en el que se precise si el regidor cuestionado presentó oposición a la contratación de José Williams Noriega Cruz. j. Informe documentado del área administrativa o unidad orgánica correspondiente, en el que se precise: a. La distancia domiciliaria de José Williams Noriega Cruz con la cuestionada autoridad edil. b. La distancia entre el domicilio del regidor y el lugar de ejecución de labores realizadas por el contratado. c. La distancia existente entre los lugares de realización de las obras con respecto de la ubicación de la sede municipal. k. Otros documentos que el concejo municipal considere oportuno a fin de emitir pronunciamiento. 24. Cabe señalar que, una vez que se cuente con la información precisada en el considerando precedente, deberá correrse traslado de dicha información a las partes procedimentales, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre ellas, y a todos los integrantes del concejo municipal. Asimismo, dicha comuna deberá realizar las siguientes acciones: a. El alcalde, luego de haber puesto en conocimiento de las partes y los miembros del concejo los documentos requeridos en el considerando anterior, deberá convocar a sesión extraordinaria a efectos de resolver la solicitud de vacancia presentada por Andherson Cáceres Heredia. b. Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c. Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. d. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha finalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte y realizando el análisis correspondiente a los tres elementos necesarios en la configuración de la causal de nepotismo. Todos los miembros de la comuna deberán emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo.


