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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 / El Peruano Artículo 20.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones internacionales que solicitan participar como observadores electorales CAPÍTULO V USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO DECLARA Y PUBLICACIÓN DE LISTAS DE OBSERVADORES Artículo 21.- Uso del sistema informático Declara para los observadores electorales nacionales Artículo 22.- Uso del sistema informático Declara para los observadores electorales internacionales Artículo 23.- Publicación de las listas de observadores electorales CAPÍTULO VI DE LAS CREDENCIALES Artículo 24.- Identi fi cación de los participantes de la observación electoral nacional Artículo 25.- Contenido de la credencial del observador electoral nacional Artículo 26.- Identi fi cación de los participantes de la observación electoral internacional Artículo 27.- Contenido de la credencial del observador electoral internacional CAPÍTULO VII DE LOS INFORMES Artículo 28.- Presentación de informes de observación electoral CAPÍTULO VIII CONDUCTAS NO PERMITIDAS A LOS OBSERVADORES ELECTORALES Artículo 29.- Conductas no permitidas a los observadores electorales Artículo 30.- Revocación de la credencial Artículo 31.- Revocación de la acreditación de la organización REGLAMENTO DE OBSERVADORES EN PROCESOS ELECTORALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la actuación de los observadores electorales y el procedimiento para su acreditación con motivo de los procesos electorales. Artículo 2.- Alcance El presente reglamento debe ser aplicado por los organismos electorales, las personas jurídicas nacionales e internacionales relacionadas con actividades de observación electoral y los miembros de estas dedicados a dicha observación. Artículo 3.- Base normativaa. Constitución Política del Perú. b. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modi fi catorias. c. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y sus modi fi catorias. d. Decreto Supremo Nº 044-2020 PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, sus normas ampliatorias y modi fi catorias. e. Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, sus normas ampliatorias y modi fi catorias. Artículo 4.- AbreviaturasA efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas: DNI : Documento Nacional de Identidad JNE : Jurado Nacional de Elecciones LOE : Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones OCRI : Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales Artículo 5.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: a. Jurado Nacional de Elecciones Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asignan la Constitución y su Ley Orgánica. b. Observación electoral Es la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera plani fi cada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, a través de sus representantes que, ubicados en el espacio geográ fi co en el que se realizan elecciones, buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, con el propósito de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la e fi cacia de los procesos electorales, así como a promover oportunidades de intercambio de experiencias y buenas prácticas. c. O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales Es el órgano de asesoría del JNE encargado de implementar y ejecutar las políticas y actividades de cooperación y relaciones internacionales en la institución. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL Artículo 6.- Principios de la observación electoral La observación electoral se fundamenta en los siguientes principios: a. Imparcialidad.- Los observadores electorales deben estar libres de todo con fl icto de intereses de carácter político, económico o de otra índole que inter fi era con la realización de observaciones de manera exacta o imparcial. b. Objetividad.- Los observadores electorales deben observar la fi delidad de la información recopilada, sobre la cual basan sus apreciaciones y recomendaciones. Sus observaciones deben ser exactas, completas, haciendo constar factores positivos y negativos, de ser el caso. Deben basar sus conclusiones en hechos comprobados e identi fi car aspectos que puedan tener incidencia importante en la integridad del proceso electoral. c. Independencia.- Los observadores electorales deben realizar sus actividades con libertad y autonomía, en relación con los participantes del proceso electoral. d. No injerencia.- Los observadores electorales no inter fi eren en el cumplimento de las funciones de los organismos electorales. Sus actividades deben ser realizadas sin obstaculizar el proceso electoral. e. Profesionalismo.- Los observadores deben conocer el tema materia de observación. Deben ser