Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 / El Peruano internacionales, organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales con domicilio en el extranjero. Artículo 16.- Modalidades para la participación de observadores electorales internacionales Tratándose de organizaciones de origen extranjero, las modalidades de participación son las siguientes: a. Por invitación del Ministerio de Relaciones Exteriores o del JNE. Las organizaciones invitadas participan en el proceso electoral a través de grupos o misiones de observación. b. A solicitud de la organización. Estas organizaciones participan a través de delegaciones. Artículo 17.- Invitación a organizaciones internacionales para la observación electoral A partir de la convocatoria de un proceso electoral, sea este de carácter nacional o subnacional, la OCRI propone al presidente del JNE la lista de los organismos internacionales a ser invitados para realizar actividades de observación electoral. El Pleno del JNE determina los nombres de los organismos internacionales que integran la lista que se remite al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se cursen las invitaciones correspondientes. En caso de que el Ministerio de Relaciones Exteriores requiera opinión para la suscripción de acuerdo o memorando de entendimiento, referido a observación electoral, esta se emite en el plazo de siete (7) días hábiles. Artículo 18.- Impedimentos para participar como observador electoral No pueden integrar la misión, grupo o delegación de una organización de observación internacional, los ciudadanos peruanos que tengan las siguientes condiciones: a. Candidatos en el proceso electoral materia de observación. b. Personeros registrados ante el Registro de Organizaciones Políticas o ante los Jurados Electorales Especiales del proceso electoral materia de observación. c. Afi liados a organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas. d. Aquellas personas que se encuentren suspendidas en el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo 33 de la Constitución Política y el artículo 10 de la LOE. e. Los funcionarios y servidores de los organismos electorales nacionales, cualquiera sea su régimen laboral o contractual. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES ELECTORALES Artículo 19.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones nacionales que solicitan participar como observadores electorales Las organizaciones nacionales que soliciten su acreditación para hacer observación electoral pueden presentar su solicitud de acreditación ante el JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral. La solicitud debe indicar la denominación de la organización, el nombre de su representante, domicilio y correo electrónico, así como adjuntar la siguiente documentación: a. Copia literal de la partida electrónica, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), de la persona jurídica solicitante, en la que fi gure como parte de su objeto la observación electoral. b. Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado. c. Plan de fi nanciamiento de la observación electoral, precisando los montos y el nombre de la entidad nacional o internacional de la cual provenga el fi nanciamiento. d. Copia del documento de identidad del presidente, director ejecutivo o representante legal de la organización, en caso de que sea extranjero.e. Comprobante de pago de la tasa respectiva. De no presentar la documentación completa y correcta, se noti fi ca de la identi fi cación de la documentación faltante o de fi ciente, para su subsanación dentro del plazo de tres (3) días hábiles. En caso de no subsanarse, el Pleno del JNE emite una resolución mediante la cual se declara la improcedencia de la solicitud de acreditación. Esta resolución es inimpugnable. La solicitud puede ser presentada al JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral, hasta un plazo máximo de quince (15) días calendario antes de las elecciones. La resolución del Pleno del JNE que otorgue la acreditación tiene vigencia desde su emisión hasta la culminación del proceso electoral correspondiente. Artículo 20.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones internacionales que solicitan participar como observadores electorales Cuando una organización extranjera tenga interés en ser observador en un determinado proceso electoral, lo solicita al JNE, especi fi cando las razones en que fundamenta dicho interés. La solicitud debe indicar la denominación de la organización, el nombre de su representante, domicilio y correo electrónico, así como adjuntar la siguiente documentación: a. Documento que acredite la constitución de la organización. b. Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado. c. Plan de fi nanciamiento de la observación electoral. d. Documento o constancia que acredite la entrega de informe al JNE, de la última observación electoral en la que haya participado. e. Declaración Jurada en la cual se comprometen a que sus observadores acreditados van a cumplir con todos los protocolos sanitarios vigentes. De no presentar la documentación completa y correcta, se noti fi ca de la identi fi cación de la documentación faltante o de fi ciente, para su subsanación dentro del plazo de tres (3) días hábiles. En caso de no subsanarse, el Pleno del JNE emite una resolución mediante la cual se declara la improcedencia de la solicitud de acreditación. Esta resolución es inimpugnable. La solicitud puede ser presentada al JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral, hasta un plazo máximo de quince (15) días calendario antes de las elecciones. El JNE analiza la solicitud y emite la resolución respectiva. En caso se apruebe su participación y la delegación no se constituya en el país, dicha conducta será tomada en cuenta para evaluar futuras solicitudes de acreditación. CAPÍTULO V USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO DECLARA Y PUBLICACIÓN DE LISTAS DE OBSERVADORES Artículo 21.- Uso del sistema informático Declara para los observadores electorales nacionales El presidente, director ejecutivo o representante de la organización que ha sido acreditada como observador electoral nacional recibe del JNE su respectivo código de usuario y la clave de acceso al sistema informático Declara, a fi n de que ingrese los datos de las personas que van a desarrollar las labores de observación electoral. El presidente, director ejecutivo o representante de la organización es responsable del empleo de la clave de acceso al sistema informático Declara, debiendo velar por su con fi dencialidad, buen uso y adecuada administración. El sistema informático Declara genera una constancia del registro de cada observador electoral cuyos datos han sido ingresados.