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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 El Peruano / Artículo 22.- Uso del sistema informático Declara para los observadores electorales internacionales La OCRI solicita a los representantes de los organismos internacionales acreditados, la relación de las personas integrantes de los grupos, misiones y delegaciones que van a realizar la labor de observación electoral. Posteriormente, la OCRI registra en el sistema informático Declara los datos de estos. Artículo 23.- Publicación de las listas de observadores electorales Las listas con los nombres de las personas registradas como observadores electorales nacionales e internacionales se publican en el portal electrónico institucional del JNE. CAPÍTULO VI DE LAS CREDENCIALES Artículo 24.- Identi fi cación de los participantes de la observación electoral nacional Las personas que realizan actividades de observación electoral deben portar la respectiva credencial que les otorga la organización que los acredita. Dicha credencial se respalda en la constancia de registro indicada en el artículo 21. Artículo 25.- Contenido de la credencial del observador electoral nacional La credencial del observador electoral nacional contiene los siguientes datos: 1. Denominación del proceso electoral. 2. Nombre de la organización a la que pertenece o representa. 3. Indicación de que se trata de un observador electoral nacional. 4. Nombres y apellidos completos de la persona acreditada. 5. Número de DNI de la persona acreditada.6. Foto de la persona acreditada.7. Fecha de emisión y fecha de vencimiento de la credencial. 8. Nombres, apellidos y fi rma del representante de la organización que los acredita. Artículo 26.- Identi fi cación de los participantes de la observación electoral internacional Las personas que conforman los grupos, misiones y delegaciones de los organismos internacionales realizan sus actividades de observación electoral portando la respectiva credencial que les otorga el JNE, que es suscrita por el secretario general. Artículo 27.- Contenido de la credencial del observador electoral internacional La credencial del observador electoral internacional contendrá los siguientes datos: 1. Denominación del proceso electoral. 2. Nombre de la organización a la que pertenece o representa. 3. Indicación de que se trata de un observador electoral internacional. 4. Nombres y apellidos completos de la persona acreditada. 5. Número de la cédula de identidad, pasaporte u otro documento de identi fi cación del país de origen de la persona acreditada. 6. Foto de la persona acreditada.7. Fecha de emisión y fecha de vencimiento de la credencial. 8. Firma del secretario general del JNE. CAPÍTULO VII DE LOS INFORMES Artículo 28.- Presentación de informes de observación electoral Concluidas las actividades de observación electoral nacional e internacional debe presentarse un informe escrito ante el JNE. Los grupos y misiones de observación electoral internacional invitados presentan sus informes de acuerdo con la metodología y estructura que sus organizaciones tengan diseñadas con ese fi n. Las delegaciones de las organizaciones internacionales que solicitaron su acreditación para realizar observación electoral y los observadores nacionales deben presentar su respectivo informe dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de haberse publicado la resolución de conclusión del proceso electoral. El informe debe contener, como mínimo, el detalle de las observaciones, análisis, conclusiones y recomendaciones. Los informes de los observadores electorales no tienen efectos jurídicos sobre el proceso electoral. Si la organización no cumple con la presentación del informe dentro del plazo estipulado, no podrá participar en la siguiente elección donde solicite su acreditación. El JNE remite a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil una copia de los informes de observación electoral recibidos. CAPÍTULO VIII CONDUCTAS NO PERMITIDAS A LOS OBSERVADORES ELECTORALES Artículo 29.- Conductas no permitidas a los observadores electorales Los observadores electorales no pueden: a. Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones. b. Realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del proceso electoral. c. Hacer proselitismo de cualquier tipo, o manifestarse en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en un proceso de consulta popular. d. Ofender, difamar o calumniar a las instituciones y autoridades electorales, organizaciones políticas, personeros, candidatos o promotores de consultas populares. e. Declarar el triunfo en el proceso electoral de alguna organización política, candidato u opción. f. Realizar otras actividades que contravengan la ley o a las disposiciones emitidas por el JNE. g. No cumplir con los protocolos sanitarios vigentes. Artículo 30.- Revocación de la credencial El JNE, sin que medie procedimiento alguno, puede revocar la credencial del observador electoral internacional cuando estime que la persona acreditada ha incurrido en las conductas no permitidas señaladas en el artículo 29 del presente reglamento o contraviene la normativa nacional. En el caso de observadores electorales nacionales que incurran en conductas no permitidas en el artículo 29 del presente reglamento o contravengan la normativa nacional, el JNE solicita a la organización acreditada que revoque la credencial respectiva. El observador electoral está sujeto a lo prescrito en las leyes nacionales sobre delitos y procedimientos judiciales en materia electoral. Artículo 31.- Revocación de la acreditación de la organización El JNE puede revocar la acreditación a las organizaciones observadoras en caso de infracción a la Constitución Política y las leyes o normativa vigente. 1883138-1