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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 El Peruano / Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VELEZConcha Moscoso Secretaria General 1883177-1 Aprueban el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales RESOLUCIÓN Nº 0307-2020-JNE Lima, cinco de setiembre de dos mil veinteVISTO el Memorando Nº 123-2020-OCRI/JNE, de fecha 27 de agosto de 2020, suscrito por el director (e) de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales, con la propuesta de actualizar la reglamentación sobre la participación de observadores en procesos electorales. CONSIDERANDOS1. El artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, establece que una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones es velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este organismo electoral dictar las resoluciones y reglamentación necesarias para su funcionamiento. 3. La Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece, en su Título XIII, dentro de las garantías del proceso electoral, las disposiciones referidas a la participación de observadores electorales. 4. Es así que, mediante la Resolución Nº 0085- 2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, se aprobó el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, que estableció el procedimiento para la acreditación de los organismos nacionales e internacionales que solicitan participar con la actividad de observación electoral en los procesos electorales realizados en territorio peruano. 5. Con el devenir de los distintos procesos electorales y a raíz de la emergencia sanitaria a nivel mundial por el brote del COVID-19, ha surgido la necesidad de actualizar la regulación sobre observadores electorales, a fi n de garantizar el cumplimiento de la normativa sin descuidar los protocolos sanitarios nacionales que se encuentren vigentes en el respectivo proceso electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, que consta de 31 artículos, y que es parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución Nº 0085-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución, y el reglamento que aprueba, en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General REGLAMENTO DE OBSERVADORES EN PROCESOS ELECTORALES ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Alcance Artículo 3.- Base normativa Artículo 4.- Abreviaturas Artículo 5.- Defi niciones TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL Artículo 6.- Principios de la observación electoral Artículo 7.- Garantías para la observación electoral Artículo 8.- Obligaciones de los observadores electorales Artículo 9.- Actos materia de observación durante la jornada electoral Artículo 10.- Periodo para la observación electoral Artículo 11.- Tipos de observadores electorales CAPÍTULO II OBSERVADORES ELECTORALES NACIONALES Artículo 12.- Organizaciones acreditadas como observadores electorales nacionales Artículo 13.- Personas que realizan labores de observación electoral nacional en representación de las organizaciones acreditadas Artículo 14.- Impedimentos para participar como observador electoral CAPÍTULO III OBSERVADORES ELECTORALES INTERNACIONALES Artículo 15.- Organizaciones internacionales que participan en actividades de observación electoral Artículo 16.- Modalidades para la participación de observadores electorales internacionales Artículo 17.- Invitación a organizaciones internacionales para la observación electoral Artículo 18.- Impedimentos para participar como observador electoral CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES ELECTORALES Artículo 19.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones nacionales que solicitan participar como observadores electorales