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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 El Peruano / personas con su fi ciente variedad de competencias políticas y profesionales y contar con la necesaria integridad para observar los procesos electorales. f. Respeto a la soberanía.- Los observadores electorales deben respetar la soberanía del Estado peruano, así como las libertades fundamentales y la cultura de su pueblo. g. Legalidad.- Los observadores electorales deben respetar la Constitución y las leyes del Estado peruano. Artículo 7.- Garantías para la observación electoral Son garantías para el desarrollo de las actividades de observación electoral: a. Acceso a comunicarse con los funcionarios electorales. b. Libertad de circulación en el territorio nacional para los miembros de la misión, grupo o delegación de observación. c. Libertad de expresión. d. No interferencia en la selección o número de los miembros de la misión, grupo o delegación, salvo por impedimentos previstos en la ley. e. No interferencia en las actividades de observación electoral, por parte de autoridades gubernamentales o electorales, salvo que se incurra en conductas no permitidas. Artículo 8.- Obligaciones de los observadores electorales Son obligaciones de los observadores electorales: a. Respetar la Constitución Política, tratados internacionales, leyes y demás disposiciones en materia electoral. b. Informar al JNE el respectivo plan de observación.c. Respetar los pronunciamientos de las autoridades electorales. d. Actuar de manera independiente, transparente, objetiva e imparcial durante el desempeño de sus actividades. e. Informar a las autoridades competentes de todas las actividades presuntamente delictivas relacionadas con el proceso electoral, así como de las violaciones a la ley electoral que fueran de su conocimiento. f. Informar a las autoridades electorales de cualquier denuncia, reclamo o queja que pudieran haber recibido durante el proceso electoral. g. Entregar al JNE un informe fi nal de su labor, debidamente documentado, conforme a las disposiciones del capítulo VII del presente reglamento. h. Cumplir con las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en los Protocolos Sanitarios vigentes. Artículo 9.- Actos materia de observación durante la jornada electoral Los observadores electorales pueden observar los siguientes actos durante la jornada electoral: a. Cumplimiento de todas las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en los Protocolos Sanitarios vigentes. b. Instalación de la mesa de sufragio.c. Acondicionamiento de la cámara secreta.d. Veri fi cación que efectúa la mesa de sufragio sobre la conformidad de las cédulas de votación, las actas, las ánforas y cualquier otro material electoral. e. Desarrollo de la votación.f. Escrutinio y cómputo de la votación.g. Colocación del cartel con el resultado de la elección en un lugar visible del local donde funcionó la mesa de sufragio. h. Traslado de las actas electorales por el personal correspondiente. Artículo 10.- Periodo para la observación electoral Las actividades de observación electoral pueden desarrollarse en todas las etapas del proceso electoral, desde la convocatoria hasta que se emite la resolución del JNE que declara su culminación. Para dar inicio a las actividades de observación electoral, las organizaciones que han pedido o solicitado su acreditación como observadores deben contar con el pronunciamiento del Pleno del JNE que las acredite como instituciones facultadas para presentar observadores en el proceso electoral respectivo. Artículo 11.- Tipos de observadores electorales Los observadores electorales, en razón del lugar de origen de la organización acreditada, pueden ser: a. Observadores electorales nacionales: Son las personas jurídicas domiciliadas en el Perú que se acreditan ante el JNE como institución facultada para realizar observación electoral en determinado proceso electoral. b. Observadores electorales internacionales: Son las organizaciones internacionales, organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales que cuentan con el reconocimiento del JNE para presentar observadores en un determinado proceso electoral. A su vez, los observadores electorales internacionales se dividen en 2 grupos: los que son invitados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o el JNE a realizar actividades de observación electoral, y los que solicitan ser acreditados por el JNE para realizar tales actividades en un proceso electoral. CAPÍTULO II OBSERVADORES ELECTORALES NACIONALES Artículo 12.- Organizaciones acreditadas como observadores electorales nacionales El JNE puede acreditar como organizaciones autorizadas para realizar observación electoral a las personas jurídicas nacionales de carácter civil domiciliadas en el Perú, en cuyo objeto fi gure la observación electoral, y que cumplan con los requisitos exigidos por las normas electorales. Artículo 13.- Personas que realizan labores de observación electoral nacional en representación de las organizaciones acreditadas Las organizaciones nacionales autorizadas por el JNE para realizar observación electoral acreditan a sus observadores electorales, que son personas naturales que desarrollan actividades de observación electoral. Artículo 14.- Impedimentos para participar como observador electoral No pueden participar como observadores electorales en representación de una organización autorizada para realizar observación electoral, las siguientes personas: a. Candidatos en el proceso electoral materia de observación. b. Personeros registrados ante el Registro de Organizaciones Políticas o ante los Jurados Electorales Especiales del proceso electoral materia de observación. c. Afi liados a organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas. d. Aquellas personas que se encuentren suspendidas en el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo 33 de la Constitución Política y el artículo 10 de la LOE. e. Los funcionarios y servidores de los organismos electorales nacionales, cualquiera sea su régimen laboral o contractual. CAPÍTULO III OBSERVADORES ELECTORALES INTERNACIONALES Artículo 15.- Organizaciones internacionales que participan en actividades de observación electoral Pueden realizar observación electoral en procesos electorales nacionales y subnacionales, las organizaciones