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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 / El Peruano mensual, cuando tales ingresos mensuales sean mayores o iguales a S/ 15,000 y menor a S/ 20,000; por su parte el numeral 6.4 de su artículo 6 autorizó a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se aplica la norma, estableciendo además que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias fi nancieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que corresponda, indicando además que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269:Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, por Resoluciones Directorales Nros. 063 y 069-2020-COFOPRI/DE, publicadas en el diario ofi cial El Peruano el 22 de julio y 04 de agosto de 2020 respectivamente, se autorizó la primera y segunda transferencia fi nanciera por la suma de S/ 1,500.00 (Un mil quinientos y 00/100 soles) cada una, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la fi nalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020, correspondiente a los meses de junio y julio de 2020; Que, mediante el documento de vistos, la O fi cina de Administración comunica que el tercer importe a transferir a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es de S/ 1,500.00 (Un mil quinientos con 00/100 soles), que equivale al monto total de reducción de la remuneración del mes de agosto del funcionario público comprendido en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; Que, por su parte, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto informa que se dispone de los recursos necesarios en la secuencia funcional “0169” de la actividad “5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”, para efectuar la tercera transferencia fi nanciera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la suma de S/ 1,500.00 (Un mil quinientos con 00/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, con el visado de Gerencia General, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Administración y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 803 y modi fi catorias, los Decretos de Urgencia Nros. 070 y 063- 2020, el Decreto de Urgencia N° 014-2019 y el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 211:Organismo de Formalización de la Propiedad Informal hasta por la suma de S/ 1,500.00 (Un mil quinientos y 00/100 soles), a favor del Pliego 006:Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con la fi nalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020, correspondiente al mes de agosto de 2020. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 211:Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en la Fuente de Financiamiento 1:Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001:Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Programa 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad: 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Meta: 0169, especí fi cas del gasto: 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional” por la suma de S/ 1,500.00 (Un mil quinientos y 00/100 soles). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo 1883670-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, pago y supervisión de los servicios funerarios brindados a los asegurados del Seguro Integral de Salud fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19” y sus anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 107-2020/SIS Lima, 9 de setiembre de 2020VISTOS: El Informe Conjunto N° 001-2020-SIS/ GNF-SGF/CRAB-PMRA-PYHL-VHSN con el Proveído N° 569-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 042-2020-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 122-2020-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 308-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 308-2020-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS), es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituyéndose en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA;