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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban el “Reglamento para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales” y modifican la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2018-OEFA/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00015-2020-OEFA/CD Lima, 8 de setiembre de 2020VISTOS: El Informe N° 00013-2020-OEFA/DSIS, emitido por la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios; y, el Informe N° 00155-2020-OEFA/OAJ, emitido en conjunto por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1278), que tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender hacia la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de la mencionada norma; Que, el Literal e) del Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1278, modi fi cado por el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1501, establece que el OEFA, en adición a sus funciones asignadas en la normativa vigente, es competente para elaborar, administrar y actualizar el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos y de infraestructuras de residuos sólidos, que forma parte del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA; Que, según la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2020, Decreto de Urgencia para el Fortalecimiento de la Identi fi cación y Gestión de Pasivos Ambientales, el OEFA identi fi ca y caracteriza las áreas degradadas por residuos sólidos de las actividades de la construcción y demolición e incorpora la información en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, que forman parte del SINIA; Que, el Artículo 45° del Decreto Legislativo N° 1278 dispone que el OEFA elabora y administra el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos y categoriza los sitios contaminados de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio del Ambiente - MINAM, en función a los impactos ambientales y sociales existentes; Que, conforme al Artículo 14º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, el OEFA elabora y administra el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales; y, para tal efecto categoriza las áreas degradadas para su reconversión o recuperación, a través de las siguientes acciones: (a) Sistematiza la información obtenida en el ejercicio de sus funciones; (b) Sistematiza la información remitida por los gobiernos regionales y las municipalidades sobre áreas degradadas por residuos sólidos; y, (c) Identi fi ca y categoriza las áreas degradadas de acuerdo a lo establecido por el MINAM; Que, de acuerdo a lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1278, mediante Resolución del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA se reglamentan las funciones atribuidas a dicho organismo; Que, en atención al marco normativo vigente, corresponde reglamentar las funciones de elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales que corresponden al OEFA, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1278 y dentro de los límites establecidos por el Reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 026-2018-OEFA/CD (en adelante, la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2018-OEFA/CD) se aprueba el “Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”, que comprende la identi fi cación y categorización de las áreas degradadas por residuos sólidos con la fi nalidad de brindar la información de los sitios que deben ser recuperados para su clausura defi nitiva y reconvertidos en infraestructura de residuos sólidos; Que, en el Artículo 2° de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2018-OEFA/CD, se encarga a la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios (en adelante, la DSIS) la actualización del “Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”, la misma que se realizará con periodicidad anual; sin perjuicio de las actualizaciones que la mencionada Dirección tenga por necesarias realizar; Que, el Artículo 4° de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2018-OEFA/CD encarga a la DSIS la realización de las gestiones necesarias para la publicación del “Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”, en el Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA; Que, a partir del marco normativo señalado, la Coordinación de Supervisión Ambiental en Residuos Sólidos (en adelante, la CRES) de la DSIS elaboró una propuesta de Reglamento que tiene por objeto regular los alcances de la elaboración, administración y actualización del “Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”; Que, resulta necesario precisar qué órgano de línea asumirá la función de administrar el “Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”, dispuesta en el Artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 1278 y en el Artículo 14º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; Que, el Artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado a través del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, determina que cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especi fi car