NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 / El Peruano qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común. Asimismo, precisa que cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos; Que, el Artículo 57° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado a través del Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, ROF del OEFA), regula que la DSIS es el órgano de línea responsable de supervisar el cumplimiento de obligaciones ambientales fi scalizables en el ámbito de las actividades de infraestructura y servicios, de emitir las medidas administrativas en el ámbito de su competencia, así como de proponer la imposición de medidas correctivas y medidas cautelares; Que, la DSIS conforme a las funciones establecidas en el ROF del OEFA como órgano encargado de supervisar las obligaciones ambientales fi scalizables en el ámbito de las actividades de residuos sólidos bajo competencia del OEFA, es quien ejerce la función más afín para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales; Que, mediante los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de aprobar el “Reglamento para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales” propuesto por la CRES de la DSIS, así como la “modi fi cación de los Artículos 2° y 4° de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2018-OEFA/CD a fi n de establecer el órgano de línea que se encargue de la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”, a fi n de cumplir con la obligación derivada del Decreto Legislativo N° 1278; Que, mediante Acuerdo N° 017-2020, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 032-2020 del 4 de setiembre de 2020, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad la aprobación del “Reglamento para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales” así como la “modi fi cación de los Artículos 2° y 4° de Resolución del Consejo Directivo N° 026-2018-OEFA/CD a fi n de encargar la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales a la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios - DSIS”, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata de dicho acuerdo; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el “Reglamento para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”, que forma parte de la presente Resolución, el cual contiene once (11) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2°.- Modi fi car los Artículos 2° y 4° de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2018-OEFA/CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: “Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios la elaboración, administración y actualización del “Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”. La actualización procede cuando la mencionada Dirección identi fi que la necesidad.” “Artículo 4°.- Encargar a la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios la realización de las gestiones necesarias para la publicación del “Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales” en el Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA y en el Portal Interactivo de Fiscalización Ambiental (PIFA) del OEFA (https://publico.oefa.gob.pe/Portalpifa/).” Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO NACIONAL DE ÁREAS DEGRADADAS POR RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES A CARGO DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales, aprobado a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2018-OEFA/CD, en el marco de lo establecido en el Literal e) del Artículo 16° y el Artículo 45° del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y el Artículo 14° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM. Artículo 2.- Finalidad La presente norma tiene por finalidad coadyuvar en la adecuada gestión para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales, permitiendo brindar información de la categorización de las áreas degradadas por residuos sólidos municipales a nivel nacional. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para los órganos, unidades orgánicas, coordinaciones, ofi cinas desconcentradas y de enlace del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; asimismo, permite orientar el contenido de la información que remiten al OEFA los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y la ciudadanía en general sobre áreas degradadas por residuos sólidos, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 45° y en el Literal f) de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1278, así como en el Artículo 14° del Reglamento de este Decreto Legislativo. Artículo 4.- De fi niciones Para efectos de la presente norma, se consideran las siguientes de fi niciones: a) Áreas degradadas por residuos municipales: son aquellos lugares donde se realiza o se ha realizado la