NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 73
73 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 El Peruano / actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2020, en el distrito de San Martín de Porres. Artículo 2.- El presente Acuerdo rati fi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratifi cada. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital. Artículo 3.- Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la publicación del presente Acuerdo; así como, del informe del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT. Artículo 4.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1883894-1 Aprueban implementación de la Plataforma de Matrimonio Civil y Divorcio Municipal, de la Ceremonia de Celebración de Matrimonio Civil virtual y de la Audiencia Única de Ratificación Virtual para el procedimiento administrativo Divorcio Municipal DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10 Lima, 8 de setiembre de 2020EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO, el Informe Nº 011-2020-MML-GDS-SAMC de la Subgerencia de Actos Matrimoniales y Conciliaciones de la gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 066-2020-MML/GA-SGDI de la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, y el Informe Nº 476-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42 de la citada Ley N° 27972, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante numeral 1.1 del Artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, teniendo como visión un Estado Moderno al servicio de las personas, lo cual implica una transformación de sus enfoques y prácticas de gestión, concibiendo sus servicios o intervenciones como expresiones de derechos de los ciudadanos. En ese sentido, diseña sus procesos y de fi ne sus productos y resultados en función de las necesidades de los ciudadanos. Y como objetivo general, orienta, articula e impulsa en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacten positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1412, regula que gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y los datos en la Administración Pública para la creación de valor público. Se sustenta en un ecosistema compuesto por actores del sector público, ciudadanos y otros interesados, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones de diseño, creación de servicios digitales y contenidos, asegurando el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y personas en general en el entorno digital; Que, el Artículo 111 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 2208, indica que la Subgerencia de Actos Matrimoniales y Conciliaciones de la Gerencia de Desarrollo Social, es la unidad orgánica responsable de dirigir, ejecutar y evaluar las actividades relacionadas con los actos matrimoniales y de divorcio en el Cercado de Lima, conforme a las normas sobre la materia; Que, el Artículo 69 del citado Reglamento, precisa que la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación es la unidad orgánica encargada de asegurar y dirigir las actividades técnicas relacionadas con la transparencia de información, gobierno digital, gestión de proyectos informáticos y el control de las redes e infraestructura de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declara a nivel nacional la Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19. El acotado plazo de declaración de emergencia ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA por noventa (90) días calendarios adicionales, hasta el 07 de setiembre de 2020. Que, así también, con Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena). Dicho plazo ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N°051-2020- PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y N° 146-2020-PCM, hasta el 30 de setiembre de 2020; Que, a través del Informe Nº 011-2020-MML-GDS- SAMC de fecha 07 de julio de 2020, la Subgerencia de Actos Matrimoniales y Conciliaciones, solicitó a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación lo siguiente: (i) La aprobación e implementación de la Plataforma Virtual “Matrimonio Civil y Divorcio Municipal”, la cual ya se encuentra en fase de prueba por parte de su subgerencia; y, (ii) Aprobar la ejecución del Matrimonio Civil Virtual y de la Audiencia Única de Rati fi cación Virtual, que se efectuarían de manera exclusiva y de manera excepcional, por estar atravesando nuestro país la situación de emergencia y a futuro considerar la factibilidad en algunas circunstancias que sean necesarias e indispensables para que dicho acto matrimonial virtual se lleve a cabo, dando principal importancia a las ceremonias presenciales, tal como se ha estado efectuando;