NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 El Peruano / de años previos al 2015; 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa”; Que, en el artículo 6º de la referida Ordenanza Municipal, establece un plazo de vigencia de cuarenta y cinco (45) días después de publicada la Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” para acogerse a los bene fi cios otorgados; Que, mediante Informe Nº 042-2020-MDPH-GR de fecha 14 de agosto de 2020, la Gerencia de Rentas, indica que a partir del mes de mayo del año en curso, se ha aprobado la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, por lo que resulta necesario apoyar a nuestros vecinos en esta transición, hacía una reanudación de sus actividades, manteniendo la política de fl exibilización respecto al cumplimiento de sus obligaciones municipales, en periodos prolongados de estados de emergencia, a fi n de facilitar la cancelación de las deudas tributarias que mantienen con la entidad. Y, estando próximos al vencimiento de la tercera cuota, y cumpliendo con la política de la actual gestión, que es la de promover e incentivar el pago voluntario de las obligaciones tributarias, brindando a los contribuyentes, las mayores facilidades para su cumplimiento, considera la prórroga de la ordenanza por el lapso de treinta (30) días útiles, a partir de la publicación de la presente Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 70-2020-GM/MDPH de fecha 24 de agosto de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite Opinión Favorable a efectos de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 412-MDPH – Ordenanza que “Establece bene fi cio tributario desde ejercicios de años previos al 2015; 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa”. Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 y contando con el voto unánime del Concejo, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRÓRROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 412-MDPH QUE “ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO DESDE EJERCICIOS DE AÑOS PREVIOS AL 2015; 2015, 2016, 2017, 2018 Y 2019, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- PRORROGAR por el lapso de treinta (30) días útiles, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 412-MDPH que “Establece bene fi cio tributario desde ejercicios de años previos al 2015; 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario y Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el portal web de la Entidad:; www.munipuntahermosa.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 1883422-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 413- MDPH que “Establece beneficio tributario por el pronto pago de arbitrios municipales del ejercicio 2020 en el distrito de Punta Hermosa” ORDENANZA Nº 418-MDPH Punta Hermosa, 28 de agosto de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO:VISTO: El Informe Nº 042-2020-MDPH-GR de fecha 14 de agosto de 2020, emitido por la Gerencia de Rentas, solicitando la prórroga de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 413-MDPH que “Establece bene fi cio tributario por el pronto pago de arbitrios municipales del ejercicio 2020 en el distrito de Punta Hermosa” y el Informe Nº 70-2020-GAJ/MDPH de fecha 24 de agosto de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 30305, los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 135-2020- PCM publicado de manera extraordinaria el 31 de julio de 2020 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se establecieron las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prórroga del estado de emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, a consecuencia del COVID-19, hasta el 31 de agosto de 2020; Que, con fecha 05 de julio de 2020, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano”, la Ordenanza Municipal Nº 413- MDPH, que “Establece bene fi cio tributario por el pronto pago de arbitrios municipales del ejercicio 2020 en el distrito de Punta Hermosa”; Que, en el artículo 5º de la referida Ordenanza Municipal, establece un plazo de vigencia de cuarenta y cinco (45) días después de publicada la Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” para acogerse a los bene fi cios otorgados; Que, mediante Informe Nº 042-2020-MDPH-GR de fecha 14 de agosto de 2020, la Gerencia de Rentas, indica que a partir del mes de mayo del año en curso, se ha aprobado la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, por lo que resulta necesario apoyar a nuestros vecinos en esta transición, hacía una reanudación de sus actividades, manteniendo la política de fl exibilización respecto al cumplimiento de sus obligaciones municipales, en periodos prolongados de estados de emergencia, a fi n de facilitar la cancelación de las deudas tributarias que mantienen con la entidad. Y, estando próximos al vencimiento de la tercera cuota, y cumpliendo con la política de la actual gestión, que es la de promover e incentivar el pago voluntario de las obligaciones tributarias, brindando a los contribuyentes, las mayores facilidades para su cumplimiento, considera la prórroga de la ordenanza por el lapso de treinta (30) días útiles, a partir de la publicación de la presente Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 70-2020-GM/MDPH de fecha 24 de agosto de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite Opinión Favorable a efectos de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 413-MDPH – Ordenanza que “Establece bene fi cio tributario por el pronto pago de arbitrios municipales del ejercicio 2020 en el distrito de Punta Hermosa”; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 y contando con el voto unánime del Concejo, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRÓRROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 413-MDPH QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO POR EL PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2020 EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- PRORROGAR por el lapso de treinta (30) días útiles, a partir de la publicación de