NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 / El Peruano Que, debido a lo expuesto, con Informe N° 066- 2020-MML/GA-SGDI, remitido mediante comunicación electrónica de fecha 13 de agosto de 2020, la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, informa, entre otros, que la Municipalidad Metropolitana de Lima, al mantener cifrada la información que el administrado ingresa al sistema mediante el protocolo HTTPS, cumple con los estándares para mantener la información transaccional del administrado segura, además al cumplir con mantener resguardada la información personal del administrado en los servidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima e indicar al administrado, a través de los acuerdos y condiciones el tratamiento de su información, cumple con el reglamento de protección de datos personales. Siendo que, los procedimientos virtuales implementados perciben bene fi cios sustanciales al administrado en términos de ahorro de tiempo, dinero y esfuerzos en la realización de trámites; la posibilidad de evitar desplazamientos, fi las y turnos de espera, así como la reducción en el uso de papel; de igual manera, sostiene respecto a la seguridad de transacciones que, el sistema web desarrollado utiliza la actual pasarela de pago del Servicio de Administración Tributaria–SAT para el pago de los derechos de trámite de ambos procedimientos; Que, con respecto a lo antes mencionado, cabe indicar que el artículo 211 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que el Servicio de Administración Tributaria es un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera, tiene por fi nalidad organizar y ejecutar la administración, recaudación y fi scalización de todos los ingresos tributarios y de la recaudación de conceptos no tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, a través del Informe N° 476-2020-MML-GAJ, de fecha 25 de agosto de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opinó que, la creación e implementación de la Plataforma Virtual denominada “Matrimonio Civil y Divorcio Municipal” donde se realizará la celebración de la ceremonia de matrimonio civil virtual y la audiencia única de rati fi cación virtual, se encuentran dentro del marco normativo vigente, por lo que se recomienda su aprobación mediante Decreto de Alcaldía, conforme a lo expuesto por la Subgerencia de Actos Matrimoniales y Conciliaciones; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1. Apruébese la implementación de la Plataforma de Matrimonio Civil y Divorcio Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo portal de acceso será a través del Portal Web: www.munlima.gob.pe, la misma que será administrada por la Subgerencia de Actos Matrimoniales y Conciliaciones de la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 2. Apruébese la implementación de la Ceremonia de Celebración de Matrimonio Civil virtual para el procedimiento administrativo Matrimonio Civil a través del aplicativo Google Meet, el cual es un servicio de videotelefonía desarrollado por Google y estará a cargo de la Subgerencia de Actos Matrimoniales y Conciliaciones, con funcionamiento durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria por el Covid-19, decretado por el Gobierno Central. Artículo 3. Apruébese la implementación de la Audiencia Única de Rati fi cación Virtual para el procedimiento administrativo Divorcio Municipal, a través del aplicativo Google Meet, el cual es un servicio de videotelefonía desarrollado por Google y estará a cargo de la Subgerencia de Actos Matrimoniales y Conciliaciones, con funcionamiento durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria por el Covid-19 decretado por el Gobierno Central. Artículo 4. Dispóngase la puesta del funcionamiento de la plataforma aprobada en el Artículo 1. Asimismo, la puesta del funcionamiento de la Ceremonia de Celebración Virtual y la Audiencia Única de Rati fi cación Virtual, aprobados en los Artículos 2 y 3, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto, en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5. Encárguese a la Subgerencia de Actos Matrimoniales y Conciliaciones y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, efectúen las acciones necesarias para el adecuado uso de la Plataforma de Matrimonio Civil y Divorcio Municipal; asimismo, como la Ceremonia de Celebración de Matrimonio Civil Virtual y la Audiencia Única de Rati fi cación Virtual. Artículo 6. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1883882-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 412- MDPH que “Establece beneficio tributario desde ejercicios de años previos al 2015; 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, en el distrito de Punta Hermosa” ORDENANZA Nº 417-MDPH Punta Hermosa, 28 de agosto de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO:VISTO: El Informe Nº 042-2020-MDPH-GR de fecha 14 de agosto de 2020, emitido por la Gerencia de Rentas, solicitando la prórroga de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 412-MDPH que “Establece bene fi cio tributario desde ejercicios de años previos al 2015; 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa” y el Informe Nº 70-2020-GAJ/MDPH de fecha 24 de agosto de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 30305, los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 135-2020- PCM publicado de manera extraordinaria el 31 de julio de 2020 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se establecieron las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prórroga del estado de emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, a consecuencia del COVID-19, hasta el 31 de agosto de 2020; Que, con fecha 05 de julio de 2020, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano”, la Ordenanza Municipal Nº 412- MDPH, que “Establece bene fi cio tributario desde ejercicios