NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 80
80 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 / El Peruano Sociales que se ubiquen en la Jurisdicción del Distrito de Punta Negra, emitiendo en primera instancia las resoluciones correspondientes. Artículo Vigésimo.- REQUISITOS QUE DEBEN PRESENTAR PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES Las Organizaciones Sociales, de cualquier tipo y nivel, para obtener su reconocimiento y registro en el RUOS, por primera vez, deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada, dirigida al Alcalde, señalando los siguientes datos: Nombre del Peticionario, Número de DNI, Nombre y Dirección de su Organización, así como el pedido expreso de Reconocimiento y Registro. b) Acta de Fundación o Constitución.c) Estatuto y Acta de Aprobación.d) Acta de Elección del Órgano Directivo.e) Nómina de Miembros del Órgano Directivo con sus datos de identi fi cación: Cargo Directivo, DNI, dirección domiciliaria, correo electrónico, fi rma y huella Digital. f) Nómina de los miembros de la Organización Social inscritos en el padrón, acompañando el padrón original mientras dure el trámite; con los siguientes datos: Nombres y Apellidos completos, Número de D.N.I, manzana y lote donde vive, fi rma y huella digital. g) Plano o Croquis Referencial de la Ubicación del Local o Domicilio Institucional de la Organización. h) Plano o Croquis del Radio de Acción de la Organización. i) Otro Acervo Documental, Grá fi co y Fuentes de Registro pueden ser presentados adicionalmente para evidenciar la existencia de Hecho, el Historial y Antecedentes de la Organización, de ser el caso. Los documentos señalados en los incisos b), c), d), e) f) g) y h) serán presentados en copias autenticadas por el Fedatario Municipal o legalizadas por Notario Público. Para el caso de la renovación de las juntas o consejos directivos de las ya reconocidas Organizaciones Sociales, solo están obligadas a presentar la documentación requerida en los incisos a), d), e), f), g) y h) Los Actos o Acuerdos contenidos en Actas que consten de Hojas Simples, se Inscribirán solo después que hayan sido Adheridos o Transcritos al Libro de Actas de la Organización Social. La Municipalidad podrá otorgar facilidades y modelos de formato adecuados para que las Organizaciones Acrediten su Existencia Legal. Todos los documentos presentados tendrán carácter de Declaración Jurada, bajo el principio de presunción de veracidad de los mismos. Artículo Vigésimo Primero.- REQUISITOS ADICIONALES PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE NIVELES SUPERIORES DE REPRESENTACIÓN Las Organizaciones Sociales que se articulan entre sí para conformar una organización de mayor representación territorial, establecidas conforme al artículo 7º de la presente Ordenanza, podrán ser reconocidas y registradas por la Municipalidad de Punta Negra, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo anterior, debiendo adicionalmente observar los siguientes requisitos: a) Las Organizaciones del Nivel Inmediato Inferior que la componen deberán obligatoriamente encontrarse registrada previamente en el RUOS respectivo. Para todo efecto y en todos los niveles del RUOS, las organizaciones deben mantener la inscripción de mandato vigente de la Junta Directiva. b) Las Organizaciones que se articulen entre sí para formar una Organización de Mayor Nivel, deberán tener fi nes comunes establecidos y precisados en sus estatutos. Del mismo modo deberán acompañar el Acta de acuerdo de Asamblea de cada Organización donde esta decide ser parte de la Organización de Mayor Nivel. Artículo Vigésimo Segundo.- ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES (RENOVACIÓN Y/O COMPLEMENTACIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS) La Inscripción en el Registro de los Actos Modi fi catorios comprendidos en los Literales del Asiento Secundario consignados en el artículo 18.2 de la presente Ordenanza para su validez y legitimidad, se realizará previa presentación de los siguientes documentos en Copia Autenticada por el Fedatario Municipal o Legalizada por el Notario Público: a) Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Gerencia de Desarrollo Social, con carácter de Declaración Jurada y su Pedido Expreso. b) Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo correspondiente, (Elección de la Nueva Junta Directiva, complementación del Órgano Directivo precisando las causales, y otros) y la Relación de los Miembros que participaron en la Asamblea. c) Nómina de miembros del Órgano Directivo, indicando fecha de inicio y término de mandato y fotos tamaño carnet de cada uno. d) Convocatoria o Esquela de Invitación a la Asamblea General. e) Padrón o Nómina de los Miembros de la Organización, en caso haya modi fi cación. f) Estatuto de la Organización.g) Número y fecha de la Resolución del último Órgano Directivo reconocido. h) En el caso de las Organizaciones Sociales de Base o que desarrollan actividades de Apoyo Alimentario de Niveles Superiores deberán acreditar fehacientemente el porcentaje de Organizaciones de Nivel Inmediato Inferior que las componen, de acuerdo a lo exigido en las normas que lo regulan. Artículo Vigésimo Tercero.- CALIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y PLAZOS El Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales es un Procedimiento Administrativo de Evaluación Previa, sujeto al Silencio administrativo Positivo o Negativo luego de vencer el plazo (30) días hábiles. Artículo Vigésimo Cuarto.- CREDENCIALES DE LA DIRECTIVA DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES La Gerencia de Desarrollo Social, otorgará las respectivas credenciales a cada uno de los miembros del Órgano Directivo de la Organización Social inscrita en el RUOS, de conformidad con la presente Ordenanza. La credencial contendrá como mínimo: a) Nombre o Denominación de la Organización. b) Nivel y Tipo de Organización.c) Cargo del Miembro Directivo.d) Nombres y Apellidos del Miembro Directivo.e) Número del DNI.f) Dirección o Ámbito de la Organización.g) Periodo de Vigencia de la Credencial.h) Fotografía reciente del Dirigente.i) Firma y Sello del Responsable de la O fi cina encargada de otorgar el Reconocimiento. TÍTULO VII DE LAS FORMALIDADES DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo Vigésimo Quinto.- FORMALIDADES DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presentan las Organizaciones Sociales, deberá contener expresamente este pedido y estar dirigida al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, con atención a la Gerencia de Desarrollo Social debiendo acompañar los documentos señalados en los Artículos 20º, 21º y 22º de la presente Ordenanza. Caso contrario la solicitud no será admitida. Artículo Vigésimo Sexto.- FORMALIDAD DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN El Acta de Constitución es el documento que contiene el Acto de constitución formal de la organización social.