NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 81
81 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 El Peruano / El Acta de Constitución debe de registrar: a) Lugar, fecha y la hora exacta en que se acordó constituir la organización. b) El acto o acuerdo de constituirse como organización social, el objeto y domicilio. c) Tipo y nivel de Organización.d) El nombre o denominación exacta de la Organización. e) La aprobación y su transcripción del Estatuto.f) Elección del órgano directivo de la Organización, de conformidad con el Estatuto. g) La redacción, lectura y aprobación del Acta de Constitución. h) El nombre completo, número del DNI, dirección que fi gure dentro de la Organización y la fi rma de todos los miembros de la Organización, en señal de conformidad. Artículo Vigésimo Séptimo.- FORMALIDADES DEL LIBRO DE ACTAS Los acuerdos adoptados en la Asamblea General de cada organización, deberán transcribirse en el Libro de Actas de Asamblea General de la Organización, el cual deberá encontrarse previamente abierto/registrado/acreditado por Notario Público. Artículo Vigésimo Octavo.- FORMALIZACIÓN DE LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO El Estatuto será aprobado en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior y estará transcrito en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas. Artículo Vigésimo Noveno.- FORMALIDADES DEL ESTATUTO El Estatuto constituye la máxima norma interna de la Organización Social y regula desde su inicio su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus Objetivos, Estructura Interna y en General, todo lo concerniente a su creación constitución. Asimismo, sirva como documento formal de cumplimento obligatorio para todos sus miembros. El Estatuto de las Organizaciones debe expresar como mínimo: a) Denominación Exacta y Completa, la Duración y el Domicilio Legal de la Organización. b) Los Fines y Objetivos de la Organización.c) Los Bienes que integran el Patrimonio Social.d) Las Condiciones para la Admisión, Renuncia y Exclusión de sus Miembros. e) Los Derechos y Deberes de sus Miembros.f) La Forma de Elección de la Junta Directiva y del Órgano Electoral. g) La Constitución y Funcionamiento de la Asamblea General, del Órgano Directivo, del Órgano Electoral y de sus demás Órganos. h) El Periodo de Duración del Mandato del Órgano Directivo y el Procedimiento para su Renovación. i) Los Requisitos para la Modi fi cación del Estatuto. j) Las Normas para la Disolución y Liquidación de la Organización y Relativas al destino fi nal de sus Bienes. k) Los demás Pactos y Condiciones que se establezcan. Toda modi fi cación del Estatuto, deberá ser inscrita en los asientos secundarios de inscripción del Sistema de Información del RUOS. Artículo Trigésimo.- FORMALIDADES DE LA ELECCIÓN DEL ÓRGANO DIRECTIVO El Órgano Directivo de la organización será elegido en el Acto de Constitución de la Organización o en Asamblea General posterior a la aprobación del estatuto, debiendo constar este hecho en el Libro de Actas, además dicha Acta constará: a) La Elección del Órgano Directivo de conformidad con el Estatuto. b) La Elección del Órgano Electoral.c) El nombre completo y exacto de las personas elegidas, sus documentos de identidad y el cargo a desempeñar.d) La fecha de inicio y término exactos del periodo de mandato del órgano directivo. Todo cambio total o parcial del Órgano Directivo deberá ser inscrito en los Asientos Secundarios de la inscripción del sistema de información del RUOS. Artículo Trigésimo Primero.- FORMALIDADES DE LA NÓMINA DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DIRECTIVO La Nómina de los Miembros del Órgano Directivo de la Organización Social, elegidos conforme a su Estatuto, estará transcrita en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertadas en el Libro de Actas, debiendo adjuntarse copia del Acta de Elección correspondiente, autenticada por Fedatario Municipal o Legalizada por Notario Público. Dicha nómina contendrá los siguientes datos: a) Nombre completo y exacto de la Organización Social. b) Periodo de vigencia del órgano directivo y del Órgano Electoral, de conformidad con su Estatuto. c) Cargo Directivo, Nombres, Apellidos, Domicilio que fi gure dentro de la Organización, Documento de Identidad y Firma de los Miembros Elegidos. Artículo Trigésimo Segundo.- FORMALIDADES DE LIBRO PADRÓN Y DE LA NÓMINA DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL Los miembros de la Organización se registran en el Libro Padrón o Libro de Registro de Miembros de la Organización, el cual deberá estar debidamente Abierto, Reconocido y Registrado por Notario Público. En el mismo constan, actualizados, los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de los miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos datos de la Organización consideren convenientes. La nómina de los miembros de la Organización deben ser ciudadanos que residan en Distrito, así como no pertenecer, ni ocupar cargos en otra organización del mismo tipo, salvo renuncia por escrito al cargo con anticipación; es la relación transcrita, en el mismo orden del Libro Padrón o registro de miembros, la cual será presentada en original o copia simple. En caso de ser copia simple deberá estar autenticada por Fedatario de la Municipalidad. La nómina contendrá, como mínimo, los siguientes datos de los miembros: a) Nombre y Apellidos completos y exactos. b) Documento de Identidad con domicilio en el Distrito de Punta Negra. c) Domicilio que fi gure dentro de la Organización. d) Firma y huella digital. TÍTULO VIII DE LAS IMPUGNACIONES Artículo Trigésimo Tercero.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN De presentarse impugnaciones contra las Resoluciones Municipales denegatorias de reconocimiento y registro o de inscripción de actos posteriores en el RUOS, la Gerencia de Desarrollo Social, teniendo en cuenta los documentos presentados, las Normas Internas de la Organización y la Legislación Vigente, resolverá sobre la Reconsideración planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidas en el TUO de Ley Nº 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones legales vigentes. Artículo Trigesimo Cuarto.- RECURSO DE APELACIÓN La Resolución que emita la Gerencia de Desarrollo Social, podrá ser Apelada ante la Gerencia Municipal. Artículo Trigésimo Quinto.- PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En cualquier caso, agotada la vía administrativa, la organización social podrá iniciar el Proceso Contencioso Administrativo previsto en el TUO de Ley Nº 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General.