NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 83
83 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2020 El Peruano / de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que el inciso 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, su artículo 39 señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27927, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de los gobiernos locales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el segundo párrafo del artículo 46 de la citada Ley, establece que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, el artículo 79 de la misma Ley, establece que las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, ejercen las funciones de autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modi fi caciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. De la misma manera, ostentan la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcciones de estaciones radioeléctricas y el tendido de cables de cualquier naturaleza; Que, mediante Ley Nº 30477, “Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las Municipalidades en las áreas de dominio público”, se regulan los procedimientos para la ejecución de obras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales, con la fi nalidad de mitigar el impacto negativo en las áreas de dominio público que autoricen las municipalidades en favor de los ciudadanos; Que, el artículo 16 de la Ley en mención, establece que las municipalidades fi scalizan las intervenciones en las áreas públicas según los planes anuales de obra presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos y las disposiciones sobre la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-MTC, se modi fi ca diversos artículos y el anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015- MTC; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1477, se establecen medidas que facilitan la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones frente a la emergencia sanitaria producida por el brote del COVID-19; Que, mediante los informes del visto se emite opinión técnico legal favorable respecto a la regulación propuesta, así como el Dictamen de las comisiones correspondientes recomendado su aprobación; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL TENDIDO DE INFRAESTRUCTURAS AÉREAS DE SERVICIO PÚBLICO ADMINISTRADAS POR LA MUNICIPALIDAD Y DISPONEN SU REORDENAMIENTO COMO MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN TÍTULO I CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- ObjetoLa presente ordenanza tiene por objeto regular los aspectos técnicos y procesos relativos al tendido de la infraestructura aérea de servicio público y establecer medidas de ordenamiento para la infraestructura aérea de servicio público existente dentro del distrito de Santa María del Mar. Artículo 2.- Finalidad Las disposiciones de la presente ordenanza tienen por fi nalidad, promover el crecimiento ordenado de la infraestructura de servicio público existente o por instalarse de forma aérea en armonía con el medio ambiente, la seguridad pública y el desarrollo urbano de la ciudad. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente ordenanza es de aplicación obligatoria a las empresas prestadoras de servicios públicos, que cuentan con infraestructura instalada o pretenden instalarla en áreas de dominio público del distrito de Santa María del Mar. Artículo 4.- De fi niciones Para efectos de la presente ordenanza se adoptan las siguientes de fi niciones: 4.1 Empresa Prestadora de Servicios Públicos: Empresas públicas, privadas y mixtas que prestan servicios de saneamiento, servicios eléctricos, servicios de telecomunicaciones, servicios de distribución de gas natural y servicios públicos locales; para efectos de esta ordenanza incluye los proveedores de infraestructura pasiva que hace referencia la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, así como toda empresa que, para el desarrollo de sus funciones, disponga de cableado aéreo instalado en áreas de dominio público. 4.2 Cable: Cable para redes de telecomunicaciones o energía; puede ser aéreo, cuando se encuentre instalado en postes o torres; o subterráneo, cuando se encuentre instalado bajo tierra, en forma directa o a través de Ductos y Cámaras. 4.3 Infraestructura aérea de servicio público: Todo poste, torre, cables, elemento de red de planta externa, accesorios asociados a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y/o energía ubicados en áreas de dominio público, que conforman la red aérea nueva y existente. 4.4 Instalaciones en desuso: Infraestructura no utilizada por la Empresa prestadora de Servicios Públicos para la prestación de sus servicios y que no tiene proyecto de uso futuro viable. 4.5 Instalaciones obsoletas: Infraestructura cuya tecnología ya no se emplea y ha sido reemplazada por otra tecnología superior resultando ine fi ciente en la prestación del servicio. 4.6 Instalaciones en mal estado: Infraestructura dañada que ha perdido parcial o totalmente la capacidad para brindar los servicios para los que fue implementada; o que haciéndolo, su existencia en las actuales condiciones podría generar una mala calidad del servicio, riesgo para la seguridad integral de las personas o la infraestructura propia o de terceros. Incluye instalaciones superpuesta, enmarañadas u otras de naturaleza similar. 4.7 Plan de Contingencia o Plan de Medidas de Contingencia: Documento que contiene el análisis de los riesgos asociados a la actividad constructiva; y es aprobado por la autoridad competente. 4.8 Retiro: Acción y efecto de eliminar el cable aéreo clandestino, en mal estado, en desuso, cortados o colgados a baja altura o en cualquier forma que atente contra la seguridad de las personas o los bienes, públicos o privados, y contra la imagen estética de la ciudad. 4.9 Reubicación: Acción y efecto de trasladar a una nueva ubicación la infraestructura aérea de servicio público que se encuentre cruzando vías fuera de las intersecciones o que se encuentre atentando contra la seguridad o el ornato de la ciudad, así como en caso se requiera realizar otras obras de interés público. 4.10 Reconversión: Acción y efecto de transformar la infraestructura de servicio público aérea a subterránea.